El 04 de marzo de 2018 se da a
conocer en la página del Servicio de Impuestos Internos, en formato de noticia
de que esta autoridad procedería a efectuar condonaciones a la presentación fuera de plazo de
las Declaraciones juradas 1923, 1938, 1940, 1926, 1939, 1941, 1942, 1943 y la 1924, así como también a la rectificatorias, estableciendo un plazo de condonación
hasta el 27 de marzo de 2018.
El SII esta medida en consideración que este
año tributario 2018, los contribuyentes se verían impactados por la implementación
de los nuevos regímenes incorporado por la Reforma Tributaria, el Régimen de
Renta Atribuida y Parcialmente Integrado.
No obstante lo anterior, no existía
sustento normativo que amprara esta información, solo se amparada en el formato de noticia que estaba publicad en el sitio web del SII.
Es así, que el dia 21 de marzo de 2018, por fin se publico la ResoluciónNº 32, donde se estableció la s condonación del 100% de las declaraciones juradas 1923,
1938, 1940, 1926, 1939, 1941, 1942, 1943 y la 1924 cuando esta son presentadas
fuera de plazo, así mismo de sus rectificatoria,
distinguiéndote:
- La presentación fura de plazo de las Declaraciones Juradas (DJ) 1926, 1939, 1941, 1942, 1943 y 1924 será hasta el 27 de marzo de 2018, inclusive. La rectificación deberá realizarse hasta el 17 de abril de 2018.
- La presentación fura de plazo de las Declaraciones Juradas (DJ) 1923, 1938 y 1940 será hasta el 04 de abril de 2018. La rectificación deberá realizarse hasta el 24 de abril de 2018.
Lo anterior, lo podemos
expresar de la siguiente gráfica: