Los efectos negativos a la
economía producto de la pandemia ocasionada por el virus Coronavirus (Covid
19), ha traído por parte del Gobierno distintas medidas para paliar dichos
efectos, ente estas se han establecidos medias de índole tributario (El Rincón Tributario) en ayuda
las personas y a las empresas en general, es así que el numeral 7 del artículo
1° del Decreto N° 420 del 1° de Abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, ha
contemplado un benéfico para los profesionales independientes que hayan emitido
boletas de honorarios en los meses de enero y febrero de 2020, estableciéndose
la devolución en el mes de abril de las
retenciones efectuada a dichas (El Rincón Tributario) boletas de honorarios.
En opinión del autor, y en
virtud de la escueta información entregada por el Servicio de Impuestos
Internos a través de la Resolución N° 40, de 13 de abril de 2020, quedan
ciertas inquietudes respecto del efecto de la devolución de las retenciones (El Rincón Tributario). ¿Qué
pasara en la próxima Operación Renta (2021) con el pago de las cotizaciones obligatorias
por la emisión de las Boletas de Honorario en el ejercicio 2020? Será que en la
próxima operación renta, el contribuyente quedara con un déficit para el pago
de las cotizaciones previsionales y las deberá enterar de manera directa en los
organismos previsionales, o se arrastraran para el ejercicio siguiente. Se debe (El Rincón Tributario) considerar que a raíz de la Ley N° 20.255 (Reforma Previsional) del
año 2008, se establece que las retenciones de las boletas de horarios en
esencia estarán destinas a cubrir las cotizaciones de los profesionales
independientes y la diferencia, si es que quedase, a cubrir el Impuesto Global
Complementario, y si aún quedase se produce su devolución. Entonces la
inquietud que amerita, si el contribuyente quedara con una deuda previsional en
la próxima operación renta, lo (El Rincón Tributario) que no aclara el Decreto N° 420, ni el Servicio
de Impuestos Internos.
Simplemente como inquietud, no
sería mejor que los contribuyentes que emitieron boletas de honorarios en el ejercicio
2019, no coticen por esta Operación Renta para los efectos de AFP, ya que estas
últimas mantendrán cifras negativas al menos por el ejercicio 2020, es decir,
lo que se deposite (por concepto de AFP) gran parte probablemente se perderá, y (El Rincón Tributario) no sería preferible que se le devuelva esta parte a los contribuyentes.
El numeral 7 del Artículo 1° del Decreto N° 420, del 01
de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, precribe:
“7) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería
General de la República para condonar y devolver a sus beneficiarios,
respectivamente, en abril de 2020, la retención de impuesto aplicada a los
contribuyentes que establece el (El Rincón Tributario) artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, en los meses de enero y febrero de 2020 conforme a los artículos 74 Nº
2, 78, 83, 89, 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
A continuación se presenta a modo
expositivo de esté beneficio sobre la Devolución de las Retenciones de Boletas
de Honorarios de los meses de Enero y Febrero de 2020, según contempla el
Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020.
Devolución de Retenciones de
Boletas de Honorarios de Enero y Febrero de 2020
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Beneficio
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Las retenciones aplicadas a las boletas
de honorarios de los meses de enero y febrero de 2020, se podrán devolver en
abril de 2020
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Beneficiarios
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Contribuyentes del Art. 42, N° 2 de la
LIR (Independientes).
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Requisitos
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·
Que se hayan
emitido Boletas de Honorarios Electrónicas en los meses de enero y febrero
2020
·
Que retenciones
efectuadas por los pagadores, se encuentre enteradas en arcas fiscales a
través del F29, o
·
Que las
retenciones sean enteradas en arcas fiscales por el propio contribuyente
emisor de la boleta de honorario electrónica, cuando corresponda.
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Como acogerse
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No hay que efectuar trámite especial, se
realiza de forma automática, el 24 de abril se depositará la devolución de
las retenciones.
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Normativa
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