Por efecto de la Reforma
Tributaria, contenida en la Ley N° 20.780, de 2014, el crédito por activo fijo
contemplado en el art. 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dependerá de
acuerdo al tamaño del contribuyente, ofreciendo
mayores beneficios para aquellos contribuyentes categorizados como micro,
pequeña y medianas empresas. Lo anterior, instaurado a través de normas de
carácter permanente y transitorio.
De acuerdo a la reforma, la Tasa
del crédito por activo fijo, se determina por tramos considerando el promedio
de ventas anuales de los 3 ejercicios anteriores a aquel en que adquieran,
terminen de construir o tomen en arrendamiento con opción de compra los bienes
respectivos.
Estas normas transitorias y
permanentes se pueden exponer de la siguiente forma:
Promedio de ventas o ingresos anuales en
los 3 últimos ejercicios
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Norma General vigente hasta el 30 de
septiembre 2014
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Norma Transitoria
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Norma Permanente
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Vigente
desde el 1° de octubre 2014 al 30 de septiembre 2015
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Vigente desde el 1° de enero 2015
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Menor o igual a 25.000 UF
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4%
del valor de los bienes
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8%
del valor de los bienes
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6%
del valor de los bienes
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Mayor a 25.000 UF y menor o igual a
100.000 UF
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4%
del valor de los bienes
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%
que resulte:
8%
x [(100.000 – ventas o ingresos anuales en UF) / 75.000] = %*
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% que
resulte:
6%
x [(100.000 – ventas o ingresos anuales en UF) / 75.000] = %*
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Mayor a 100.000 UF
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4%
del valor de los bienes
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4%
del valor de los bienes
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4%
del valor de los bienes
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*Si el porcentaje resultante es inferior a un 4%, la tasa de
crédito a considerar será de un 4%
- Crédito tope de 500 UTM, sin derecho a devolución.
- Se considera como activo físico inmovilizado a los
bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con
opción de compra.