A diferencia de lo que ocurre con los retiros efectuados en las empresas individuales o de las sociedades de personas, tratándose de dividendos distribuidos por sociedades anónimas a sus accionistas personas naturales, la totalidad de éstos deben ser incorporados por dichos accionistas en su declaración de impuesto.
Vale decir, en este caso no tiene relevancia el concepto de “utilidad tributable”, pues el dividendo se afectará con impuesto independientemente de la existencia de la referida utilidad.
Al efecto, se debe advertir que es perfectamente posible que una sociedad anónima distribuya un dividendo sin existir “utilidad tributable”. Esto puede ocurrir porque posee “utilidad financiera”, esto es, aquella determinada en base a normas contables, no tributarias, o bien porque el Directorio ha decidido la distribución de un dividendo provisorio, a cuenta de una potencial utilidad del ejercicio en marcha que no se produce finalmente.
Ahora bien, en el evento de que sí exista “utilidad tributable” los dividendos distribuidos igual deben imputarse, en primer término, a las rentas o utilidades más antiguas obtenidas por la empresa, con derecho al crédito que corresponda, de acuerdo a la tasa del Impuesto de Primera Categoría que les haya afectado.
En el caso que luego de la distribución del dividendo resultare un exceso, éste “dividendo en exceso” tributará en igual forma con el respectivo impuesto personal, sin derecho a crédito alguno. En las sociedades anónimas no hay “dividendos suspendidos de tributación”.
Vale decir, en este caso no tiene relevancia el concepto de “utilidad tributable”, pues el dividendo se afectará con impuesto independientemente de la existencia de la referida utilidad.
Al efecto, se debe advertir que es perfectamente posible que una sociedad anónima distribuya un dividendo sin existir “utilidad tributable”. Esto puede ocurrir porque posee “utilidad financiera”, esto es, aquella determinada en base a normas contables, no tributarias, o bien porque el Directorio ha decidido la distribución de un dividendo provisorio, a cuenta de una potencial utilidad del ejercicio en marcha que no se produce finalmente.
Ahora bien, en el evento de que sí exista “utilidad tributable” los dividendos distribuidos igual deben imputarse, en primer término, a las rentas o utilidades más antiguas obtenidas por la empresa, con derecho al crédito que corresponda, de acuerdo a la tasa del Impuesto de Primera Categoría que les haya afectado.
En el caso que luego de la distribución del dividendo resultare un exceso, éste “dividendo en exceso” tributará en igual forma con el respectivo impuesto personal, sin derecho a crédito alguno. En las sociedades anónimas no hay “dividendos suspendidos de tributación”.
Impuesto Renta Fiscal Operación Renta Impuesto Global Complementario Impuesto de Primera Categoría Chile Dividendo Sociedad Anónima