Una persona natural, que
obtenga rentas como trabajador dependiente o independiente por sus actividades
desarrolladas en la I, XI, XII y XV, regiones y actual provincia de Chiloé, y
que además tenga residencia en las regiones y provincia aludidas, tendrá el derecho
a rebajar la asignación de zona establecida en el D.L. Nº 889, publicada en elDiario Oficial el 21 de febrero de 1975, y que establece un sistema de
deducciones a las bases imponibles afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría
y/o al Impuesto Global Complementario. Este derecho, es siempre y cuando no gocen
de gratificación de zona, en virtud de lo dispuesto en el D.L. Nº 249, de 1974.
Se recomienda leer la publicación
del 18 de febrero de 2011, titulada “La Asignación de Zonas Extremas en lasRemuneraciones”, en el cual tratamos el tema aludido. A continuación se
presenta una ficha de análisis, que resume el beneficio de la asignación de
zona extrema:
ASIGNACIÓN
DE ZONA PARA IUSC y GLOBAL COMPLEMENTARIO
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Beneficio
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Se presume de derecho que
dentro de la base imponible del impuesto único de Segunda Categoría (IUSC) o
para la progresión del Impuesto Global Complementario (IGC) que afectan a los
contribuyentes que trabajan en las Regiones I, XI, XII y XV, y actual
Provincia de Chiloé, que no gocen de asignación de zona en virtud del D.L. Nº 249, de 1974, existe una parte que corresponde a dicha gratificación de zona.
En otras palabras, del monto
de los sueldos y demás emolumentos afectos al impuesto de segunda categoría,
procederá rebajar la cantidad presumida como gratificación de zona, la cual
no constituirá renta, por lo tanto, no estará afecta al impuesto de segunda,
ni tampoco corresponderá computarla al impuesto global complementario, en el
caso que el trabajador obtenga otras rentas. Por lo tanto, la diferencia
producida una vez efectuada la deducción del monto de la presunción de zona,
será la base imponible definitiva de los IUSC o del IGC.
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Norma
legal que establece el beneficio
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Contribuyentes
beneficiados
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Según lo dispuesto por el art. 13 del D.L. Nº
889, se benefician con la rebaja de presunción de asignación o gratificación
de zona los siguientes contribuyentes:
a)
Los contribuyentes activos del artículo 42 de
la Ley de la Renta (los trabajadores dependientes o independientes), que residan
en las Regiones I, XI, XII y XV y actual Provincia de Chiloé;
b)
Los contribuyentes pasivos del artículo 42 Nº
1 de la Ley de la Renta, esto es, los jubilados, pensionados o montepiados,
que residan en las Regiones I, XI, XII y XV y actual Provincia de Chiloé; y
c)
Los que gocen del sueldo empresarial, que
residan en las Regiones I, XI, XII y XV y actual Provincia de Chiloé.
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Requisitos
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Se deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a)
Deben tratarse de los contribuyentes señalados
precedentemente.
b)
Deben obtener rentas por actividades
desarrolladas en las regiones y provincia indicadas y que se clasifiquen en
la Segunda Categoría (artículo 42 Nº 1 y 2 de la Ley de la Renta), ya sea
como trabajador del sector activo o pasivo.
c)
No deben gozar de la asignación de zona en virtud
del D.L. Nº 249, de 1974, sobre Escala Única de Sueldos del Sector Público.
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Determinación
del Beneficio
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Para determinar la
presunción de derecho de gratificación de zona, se deberá deducir las
imposiciones previsionales de cargo del trabajador y, sobre el remanente que
resulte, se determinará la asignación de zona por una suma equivalente al
mismo monto y porcentaje de gratificación de zona que corresponda a la
respectiva región o provincia.
Una vez establecido el
porcentaje de gratificación de zona que corresponde a la respectiva región o
provincia, se aplica la siguiente fórmula para determinar el monto de la
gratificación incluida en las remuneraciones respectivas.
Los contribuyentes que
además de las rentas del Nº 2 del Artículo 42º (honorarios) obtengan también
remuneraciones como empleados o sueldo empresarial, la presunción de
asignación de zona comprenderá las remuneraciones correspondientes a ambas
actividades, con la limitación que ella no podrá ser superior, en su totalidad
a la cantidad que por el mismo concepto corresponde al grado 1-A de la escala
Única de Sueldos del D.L. Nº 249, de 1974.
Para los efectos de calcular
la parte de la asignación de zona que corresponda a las rentas del Nº 2 del
artículo 42º, deberá deducirse de la gratificación de zona que corresponda a
ambas rentas de manera proporcional, la que se hubiere hecho efectiva por las
rentas del Nº 1 del artículo 42.
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%
de asignación de Zona
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Los porcentajes de
asignación de zona, se encuentran establecidos en el art. 7 del Decreto Ley Nº 249, de 1974, para las regiones y provincias beneficiadas con esta
franquicia (Regiones I, XI, XII y XV y actual Provincia de Chiloé).
No obstante, estos
porcentajes deberán incrementarse en un 40%, según lo establecido por la Ley N° 19.354, de 1994.
En la próxima publicación, se entregaran los porcentajes de asignación de zona.
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Monto
Máximo del beneficio
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El monto de la asignación de
zona determinado, no podrá exceder del mismo beneficio que corresponda a las
remuneraciones fijadas para el grado 1-A de la Escala Única de Sueldos del
Sector Público, cuyo monto de sueldo de dicho grado alcanza para el mes de
abril de 2015 a la suma de $639.197.
Cabe recordar que este monto, es informado por el
Servicio de Impuestos Internos (SII) mensualmente mediante circular
relacionada con las tablas de impuesto único de Segunda Categoría para el
cálculo del impuesto de dicha categoría.
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Rentas
a las cuales no se da derecho a asignación de zona
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El beneficio de presunción de asignación de zona no alcanza a las
rentas de directores o consejeros de sociedades anónimas y las percibidas
como socios de sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda
Categoría.
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EJEMPLO DE PRESUNCIÓN DE ASIGNACIÓN SE ZONA
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Caso
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Impuesto
Único de Segunda Categoría
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Impuesto
Global
Complementario
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Antecedentes
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Remuneración: $1.000.000
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Leyes sociales: $200.000
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% de asignación de zona para Ancud
(incrementado) : 56%
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Escala de sueldo grado 1-A: 300.000 (supuesto)
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Remuneración: $500.000
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Leyes sociales: $100.000
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Honorarios, menos gastos efectivos o
presuntos: $300.000
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% de asignación de zona para Ancud
(incrementado) : 56%
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Escala de sueldo grado 1-A: 300.000 (supuesto)
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Determinación
de renta afecta
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Monto
de asignación de zona
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Monto de asignación de zona a deducir de la remuneración: $287.179
El tope, es el sueldo grado 1-A, de 300.000.
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Proporcionalidad:
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Asignación de zona correspondiente a sueldos:
251.282 x 57,14%
= $143.583
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Asignación de zona correspondiente a
honorarios:
251.282 x 42,86%
= $107.699
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Base
Imponible del IUSC y/o IGC
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