A raíz del impacto negativo ocasionado
por el Covid -19 a la economía del país,
como a los contribuyentes en general, se han establecido una serie de medidas en
el ámbito económico y tributario con el objeto de amortiguar el impacto económico
y fLey N° 21.225, publicada
en el Diario Oficial el 02 de abril de
2020, entre otras medidas, establece la disminución transitoria a tasa 0% del
Impuesto de Timbre y estampillas, contenida en el Decreto
Ley N° 3475, de 1980.
inanciero ocasionado por la Pandemia a los contribuyentes, es así que la
Este benéfico alcanza a todos
los contribuyentes independientemente de su tamaño o condición jurídica,
respecto de las operaciones documentadas gravadas al Impuesto de Timbre y Estampillas,
que dan cuenta operaciones de crédito de dinero, según se establece los artículos
1, número 3); 2 y 3 del D.L.
3475, de 1980. Entre estos documentos
encontramos las letras de cambio, pagarés, créditos simples o documentarios,
entrega de facturas o cuentas en cobranza, descuento bancario de letras,
préstamos y cualquier otro documento, incluso los que se emitan en forma
desmaterializada, que contengan una operación de crédito de dinero.
Esta reducción transitoria de
tasa 0% aplicará a todas las operaciones de crédito documentadas cuyo impuesto
se devengue entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, con el objeto de
reducir el costo financiero de las operaciones de crédito de los
contribuyentes.
Cabe destacar que las tasas generales
del Impuesto de Timbre y Estampillas, es de un 0,066% sobre su monto por cada
mes o fracción de mes que media entre su fecha de emisión y su vencimiento, con
un tope del 0,8%. En el caso que la operación sea a la vista (sin plazo de
vencimiento) se afectaran con una tasa del 0,332% sobre su monto. Estas mismas tasas
se aplicaran en caso de renovación o prórroga de documentos gravados conforme
al artículo 2° de D.L.
N° 3475, de 1980.
Se establece que las líneas de
emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación
se realice entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, se beneficiaran
con la tasa del 0%, sin perjuicio de mantener la determinación del impuesto
aplicable a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de
0,8%.
Además se establece una 0% a
los documentos gravados de importación o de ingreso de mercaderías a zona
francas, siempre que la aceptación de dichos documentos entre el 1 de abril al
30 de septiembre de 2020.
Como hemos comentado esta reducción
transitoria de tasa 0% del Impuesto de Timbre y Estampilla, fue establecido por
la Ley N° 21.225,
publicada en el Diario Oficial el 02 de
abril de 2020, pero la vigencia del beneficio se establece con efecto
retroactivo desde el 1° de abril de 2020. En consecuencia todos aquellos
impuestos devengados, declarados y pagados desde el 1° de abril a la fecha de
la publicación de la Ley
N° 21.225, procederá su devolución conforme al Art. 126, N° 3 del Código
Tributario.
Por Juan Carlos
Moscoso G.