Según instrucciones del Servicio
de Impuestos Internos, a través de la Circular N° 12 de 1991, las facturas deben emitirse en la moneda de
libre curso legal (actualmente el peso), incluso aquellas que se originen en
operaciones efectuadas en moneda extranjera.
Según lo expresado por el Servicio,
las facturas de uso interno, salvo las facturas de exportación, que se otorguen
conforme a lo establecido en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, su
reglamento e instrucciones impartidas por el Servicio, se deben indicar siempre en moneda nacional:
·
Los precios unitarios cuando corresponda detallarlos;
·
El total respecto de cada producto o servicio;
·
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el total
final;
· Se pude consignar en el espacio destinado al
detalle dichos valores en moneda extranjera, con indicación del tipo de cambio
utilizado que será el vigente al día de emisión de la factura.
Cabe destacar, que por excepción a la regla general, se podrán
emitir facturas de uso interno expresada en moneda extranjera, siempre que se cuente con autorización por
parte del Servicio para estos efectos, mediante resolución.