La deprecación tiene por
finalidad compensar el agotamiento, desgaste o destrucción de los bienes
inmovilizados (fijos) de la empresa. Es así, que se aceptara como gasto una
cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a
contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los
bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuado su reajuste pertinente.
Como se señaló, la depreciación comenzará a aplicarse anualmente desde la fecha
en que los bienes empiecen a ser utilizados por la empresa y durará hasta el
término de la vida útil de los mismos, suspendiéndose la depreciación si antes
de completarse su vida útil ésta dejan de cumplir sus funciones por destrucción
o enajenación.
Nuestra normativa tributaria
en el número 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contemplaba
dos sistemas depreciaciones, la deprecación normal y la depreciación acelerada.
a) Una
depreciación normal, en que la cuota anual se establece en relación
con la vida útil determinada por la el Servicio de Impuestos Internos, mediante pautas
generales, o por los Directores Regionales en uso de la facultad que les otorga
el inciso tercero de la disposición en comento; y
b) Una depreciación acelerada, que
es aquélla en que la cuota anual se aumenta, reduciendo a un tercio los plazos
de vida útil fijados por la Dirección Nacional o los Directores Regionales, en
su caso.
Depreciación normal (lineal)
|
Considera la vida útil total del bien
|
bienes físicos del activo inmovilizado,
nuevos o usados
|
No son susceptibles de depreciarse, los bienes intangibles
|
No se deprecia el terreno (suelo) por no estar sujeto a desgaste,
agotamiento o destrucción durante su uso o empleo
|
No se admiten depreciaciones por agotamiento de las sustancias
naturales contenidas en la propiedad minera
|
No se deprecia, los bienes físicos del activo
inmovilizado que, no hayan entrado en funciones.
|
Depreciación Acelerada
|
Considera un tercio (1/3)de la vida útil,
despreciando decimales
|
Bienes nuevos o importados
|
La vida útil fijada por el SII, debe ser igual o superior a tres años.
|
La condición de nuevos, no rige para los bienes que se internen al país, en cuyo caso basta que sean bienes importados.
|
No obstante lo anterior, la
Ley 20.780, sobre la Reforma Tributaria, establece dos nuevos sistemas de
deprecación, contenidos en el nuevo numeral “5 bis” del artículo 31 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, incorporándose el sistema de depreciación
instantánea para las pequeñas empresas y un sistema de depreciación súper
acelerada (más acelerada), solo respecto de bienes nuevos o importados, para las
empresas medianas.
Depreciación Instantánea
|
considera la vida útil de 1 año
|
Bienes nuevos o usados
|
Los 3 ejercicios anteriores a la utilización del bien, tener un
promedio anual de ingreso de su giro = o < a 25.000 UF
|
Si se tiene menos de 3 años de existencia: se considerara la
existencia efectiva
|
Si no se tiene operaciones anteriores: deberá tener un capital
efectivo que no supere 30.000 UF
|
Depreciación Súper Acelerada
|
Considera una décima parte de la vida
útil, despreciando decimales
|
Bienes nuevos o importados
|
Los 3 ejercicios anteriores a la utilización del bien, tener un
promedio anual de ingreso del giro > a 25.000 UF y < o = a 100.000 UF
|
Si se tiene menos de 3 años de existencia: se considerara la
existencia efectiva
|
Cabe destacar, que según lo dispuesto
por el art. 3° transitorio N° XII, de la Ley 20.780, se establece que el
procedimiento de depreciación instantánea o súper acelerada, se aplicara a contar
del día primero del mes siguiente a la publicación de la ley, respecto de los
bienes adquiridos o terminados de construir a partir de esa fecha, vale decir,
desde el 1° de octubre de 2014.
Los bienes adquiridos o
construidos con anterioridad a la fecha señalada, respecto de los cuales se está
aplicando la depreciación acelerada, podrán continuar depreciándose conforme a
las normas de la ley de la renta.
Para ver los efectos de estos
sistemas de depreciaciones, se presenta el siguiente ejemplo, considerando una
vida útil de 30 años, y un valor neto del bien del $3000.-
Valor neto del bien: $3.000
|
Años de vida útil (según resolución):
30 años
|
Años de vida útil (Res. N° 43 de 2002)
|
DEPRECIACIÓN
|
Art. 31 N° 5 de la LIR
|
Art. 31 N° 5 bis de la LIR
|
Lineal - Normal
|
Acelerada
|
Súper-acelerada
|
Instantánea
|
Total años
de vida útil
|
Años de vida útil
|
Años de vida útil
|
Años de vida útil
|
3
|
10
|
1
|
(3000/30) = 100
|
(3000/10)=300
|
(3000/3)=100
|
(3000/1)=3000
|
0
|
3000
|
3000
|
3000
|
3000
|
1
|
2900
|
2700
|
2000
|
1
|
2
|
2800
|
2400
|
1000
|
1
|
3
|
2700
|
2100
|
1
|
1
|
4
|
2600
|
1800
|
1
|
1
|
5
|
2500
|
1500
|
1
|
1
|
6
|
2400
|
1200
|
1
|
1
|
7
|
2300
|
900
|
1
|
1
|
8
|
2200
|
600
|
1
|
1
|
9
|
2100
|
300
|
1
|
1
|
10
|
2000
|
1
|
1
|
1
|
11
|
1900
|
1
|
1
|
1
|
12
|
1800
|
1
|
1
|
1
|
13
|
1700
|
1
|
1
|
1
|
14
|
1600
|
1
|
1
|
1
|
15
|
1500
|
1
|
1
|
1
|
16
|
1400
|
1
|
1
|
1
|
17
|
1300
|
1
|
1
|
1
|
18
|
1200
|
1
|
1
|
1
|
19
|
1100
|
1
|
1
|
1
|
20
|
1000
|
1
|
1
|
1
|
21
|
900
|
1
|
1
|
1
|
22
|
800
|
1
|
1
|
1
|
23
|
700
|
1
|
1
|
1
|
24
|
600
|
1
|
1
|
1
|
25
|
500
|
1
|
1
|
1
|
26
|
400
|
1
|
1
|
1
|
27
|
300
|
1
|
1
|
1
|
28
|
200
|
1
|
1
|
1
|
29
|
100
|
1
|
1
|
1
|
30
|
1
|
1
|
1
|
1
|
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