Las empresas en general deben tributar anualmente con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría respecto de las utilidades que obtengan en su giro o actividad empresarial. Para los efectos de dicha tributación, la Ley de la Renta establece normas que regulan la determinación del monto de la renta líquida imponible o cantidad afecta a la respectiva tasa de impuesto, y es así que se refiere a los ingresos brutos a considerar, a la deducción de costos y gastos necesarios para producir la renta bruta y de otros gastos previstos especialmente, a los ajustes por corrección monetaria y al período al cual deben atribuirse todas dichas partidas.
La Ley de Impuesto a la Renta, art. 21, establece el tratamiento tributario de determinados gastos que no se aceptan como rebajas de la utilidad que es base para calcular el impuesto a la Renta de Primera Categoría, que determinan los contribuyentes obligados tributar sobre la base de renta efectiva demostrada según contabilidad completa. En este caso, no es posible su rebaja porque el legislador los ha rechazado. Además, ha definido que se considerarán retirados por los socios de sociedades de personas, debiendo formar parte de las bases imponibles de los respectivos impuestos personales de contribuyentes consumidores finales de la renta. A su vez, se establece un impuesto que deben cancelar las sociedades anónimas como también los establecimientos permanentes con tasa 35% que afecta la misma base que he señalado.
Para poder rebajar un gasto según la Ley, este tenía que cumplir con una serie de requisitos:
· Deben ser necesarios para producir la renta.
· No deben haber sido rebajados previamente como costos.
· El sujeto pasivo de la obligación tributaria debe haber incurrido efectivamente en el gasto, lo que implica que este debe encontrarse adeudado o pagado.
· El gasto debe justificarse fehacientemente ante el SII.
· Debe tratarse de un gasto relacionado con el giro de la empresa o negocio.
· No debe tratarse de un gasto de los que la ley declara como no deducibles.
Si no cumple con los requisitos que recién enuncie, no podrá rebajarse como gasto (pues no será gasto necesario), y, en caso de rebajarse, este “gasto” será rechazado.
La Ley de Impuesto a la Renta, art. 21, establece el tratamiento tributario de determinados gastos que no se aceptan como rebajas de la utilidad que es base para calcular el impuesto a la Renta de Primera Categoría, que determinan los contribuyentes obligados tributar sobre la base de renta efectiva demostrada según contabilidad completa. En este caso, no es posible su rebaja porque el legislador los ha rechazado. Además, ha definido que se considerarán retirados por los socios de sociedades de personas, debiendo formar parte de las bases imponibles de los respectivos impuestos personales de contribuyentes consumidores finales de la renta. A su vez, se establece un impuesto que deben cancelar las sociedades anónimas como también los establecimientos permanentes con tasa 35% que afecta la misma base que he señalado.
Para poder rebajar un gasto según la Ley, este tenía que cumplir con una serie de requisitos:
· Deben ser necesarios para producir la renta.
· No deben haber sido rebajados previamente como costos.
· El sujeto pasivo de la obligación tributaria debe haber incurrido efectivamente en el gasto, lo que implica que este debe encontrarse adeudado o pagado.
· El gasto debe justificarse fehacientemente ante el SII.
· Debe tratarse de un gasto relacionado con el giro de la empresa o negocio.
· No debe tratarse de un gasto de los que la ley declara como no deducibles.
Si no cumple con los requisitos que recién enuncie, no podrá rebajarse como gasto (pues no será gasto necesario), y, en caso de rebajarse, este “gasto” será rechazado.
Por otro lado, si cumpliendo con los requisitos, esto es, siendo considerado gasto necesario, éste resulta excesivo, en caso de rebajarse, pasará a ser un gasto rechazado en el exceso.
Ahora, hay ciertas deducciones que, siendo gastos, no son deducibles como tales:
· Aquellos excesivos o desproporcionados.
· Aquellos ajenos al giro de la empresa o negocio.
· Aquellos que la ley prohíbe, la mayoría relacionados con automóviles.
· Aquellos relacionados con intereses de los dueños de las empresas.
El Gasto rechazado es aquel no cumple con los requisitos para que sea deducible en la renta liquida imponible. Ahora bien, aquel gasto que cumpla con los requisitos para que sea deducible y sea excesivo, respecto del exceso, será considerado gasto rechazado.
En el Art. 21 de la ley de la renta se refiere a los gastos rechazados, en el su inciso 1º señala que “los empresarios individuales y sociedades que determinen su renta en base a renta efectiva demostrada por medio de contabilidad, deberán considerar como retiradas de la empresa, al término del ejercicio, independientemente del resultado...”, “…todas aquellas partidas señaladas en el No. 1 del artículo 33 que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo”
Además el artículo 21 señala que no podrán rebajarse:
· Préstamos a los socios que puedan ser retiros encubiertos.
· Gastos anticipados que deban imputarse a ejercicios posteriores.
· Intereses, reajustes y multas pagados al fisco.
· Y los retiros en general, que define como “el beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, por el empresario o socio, por el cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva.”
El monto en el que se estima este retiro de especies, se presume de derecho, que, como mínimo, será uno de los siguientes:
· Regla General, 10% del valor de la especie retirada
· Bienes Raíces. 11% del avalúo fiscal.
· Automóviles, 20%.
El inciso 2º del Art. 21 señala las cantidades que se entienden retiradas en virtud de rentas presuntas determinadas en virtud de las normas de esta ley y de los Art. 35, 36 inciso 2º, 38 a excepción del inciso 1º, 70 y 71 según corresponda.
http://elrincontributario.blogspot.com/search/label/Gastos%20Deducibles
NOTA: Véase el nuevo
tratamiento de los Gastos Rechazados contemplado en el nuevo artículo 21 de
la Ley de la renta, por efecto de la Reforma Tributaria de 2012, comentado en
la publicación del 08 de enero de 2014 en este blog, bajo el siguiente título:
|
Impuesto Tributaria Renta Tributación Fiscal Chile Rechazado Gasto Gastos Rechazados