Es el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), aunque en deberíamos hablar del Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables. El FUT es la piedra angular para poder comprender la tributación a nivel de socios y sociedades.
Haciendo un poco de historia sobre el FUT, debemos remontarnos a enero de 1984, cuando se introdujo una reforma tributaria de gran magnitud en Chile. Con el objeto de estimular el desarrollo de las empresas, se dio la posibilidad a los dueños o socios de empresas que en tanto éstos no retiraran utilidades de la sociedad, dichas utilidades no quedarían gravadas con el impuesto personal (Global Complementario o Adicional) y sólo tributarían a nivel de Primera Categoría, entonces con tasa del 10%, y que ahora en el 2008 es del 17%.
Sólo una vez que estas utilidades fueran retiradas por el socio éstas quedarían gravadas con el impuesto personal, pero a cambio podrían utilizar como crédito (o descontar de su impuesto personal) la proporción que les corresponde por el impuesto del 17% pagado por la sociedad.
Por este motivo, se habla de que el impuesto que pagan las empresas viene a ser un anticipo del impuesto que pagan las personas, lo que no quiere decir que en la práctica las empresas no paguen impuestos.
No todas las sociedades o contribuyentes están obligados a llevar el libro FUT. En términos generales, la Ley de Renta señala que aquellos contribuyentes que declaren sus rentas en Primera Categoría según contabilidad completa deberán llevar este tipo de registro. Por lo tanto, una manera de responder a esta pregunta es señalando quiénes no están obligados, y entre ellos tenemos a los contribuyentes de segunda categoría, contribuyentes que perteneciendo a la Primera Categoría declaran bajo el régimen de renta presunta (al cual se pueden acoger agricultores, transportistas y empresas mineras en la medida que reúnan los requisitos) o bien declaren por contabilidad simplificada, entre otros casos.
Por lo tanto, aquellas sociedades obligadas a llevar este libro FUT - el cual debe cumplir con una serie de formalidades, como foliado y timbrado por el SII- deben registrar en éste las utilidades tributarias y los retiros o distribuciones efectuados para reflejar en su contabilidad qué utilidades aún permanecen en la sociedad susceptibles de ser retiradas y con los respectivos créditos.
Ciertamente que las partidas o los ingresos que aquí deben registrarse son complejas de detallar, pero a grandes rasgos tenemos las participaciones que se reciban de otras empresas, sumas provenientes de una reinversión (según el caso si se trata de sociedad de personas o una sociedad anónima), dividendos percibidos, entre otros. Además se efectúa un control sobre los gastos rechazado, que dependerá su tratamiento si es Sociedad de Personas (se incluirá en el FUT como un retiro mas) o Sociedad Anónima (quien pagara un impuesto único de primera categoría del 35%, sin pasar estos gastos por registro FUT)
Se habla de que el FUT tiene saldo positivo cuando al interior de la sociedad existen utilidades tributables susceptibles de ser retiradas por los socios o dueños; en cambio, se habla de un FUT negativo cuando ocurre lo contrario.
EL FUNT
Junto con el FUT también puede existir el FUNT, o Fondo de Utilidades No Tributables, donde se registran aquellos ingresos no renta o exentos de tributación que percibe la sociedad o contribuyente obligado a llevar este registro. Por ejemplo, si la sociedad arrienda viviendas del tipo DFL-2 y por ello recibe ingresos, éstos no se consideran renta y por tanto están exentos de tributar. También podría ser el caso de utilidades provenientes de inversiones en el extranjero que ya pagaron impuestos y que en Chile no volverán a ser gravadas en virtud de convenios de doble tributación.
Haciendo un poco de historia sobre el FUT, debemos remontarnos a enero de 1984, cuando se introdujo una reforma tributaria de gran magnitud en Chile. Con el objeto de estimular el desarrollo de las empresas, se dio la posibilidad a los dueños o socios de empresas que en tanto éstos no retiraran utilidades de la sociedad, dichas utilidades no quedarían gravadas con el impuesto personal (Global Complementario o Adicional) y sólo tributarían a nivel de Primera Categoría, entonces con tasa del 10%, y que ahora en el 2008 es del 17%.
Sólo una vez que estas utilidades fueran retiradas por el socio éstas quedarían gravadas con el impuesto personal, pero a cambio podrían utilizar como crédito (o descontar de su impuesto personal) la proporción que les corresponde por el impuesto del 17% pagado por la sociedad.
Por este motivo, se habla de que el impuesto que pagan las empresas viene a ser un anticipo del impuesto que pagan las personas, lo que no quiere decir que en la práctica las empresas no paguen impuestos.
No todas las sociedades o contribuyentes están obligados a llevar el libro FUT. En términos generales, la Ley de Renta señala que aquellos contribuyentes que declaren sus rentas en Primera Categoría según contabilidad completa deberán llevar este tipo de registro. Por lo tanto, una manera de responder a esta pregunta es señalando quiénes no están obligados, y entre ellos tenemos a los contribuyentes de segunda categoría, contribuyentes que perteneciendo a la Primera Categoría declaran bajo el régimen de renta presunta (al cual se pueden acoger agricultores, transportistas y empresas mineras en la medida que reúnan los requisitos) o bien declaren por contabilidad simplificada, entre otros casos.
Por lo tanto, aquellas sociedades obligadas a llevar este libro FUT - el cual debe cumplir con una serie de formalidades, como foliado y timbrado por el SII- deben registrar en éste las utilidades tributarias y los retiros o distribuciones efectuados para reflejar en su contabilidad qué utilidades aún permanecen en la sociedad susceptibles de ser retiradas y con los respectivos créditos.
Ciertamente que las partidas o los ingresos que aquí deben registrarse son complejas de detallar, pero a grandes rasgos tenemos las participaciones que se reciban de otras empresas, sumas provenientes de una reinversión (según el caso si se trata de sociedad de personas o una sociedad anónima), dividendos percibidos, entre otros. Además se efectúa un control sobre los gastos rechazado, que dependerá su tratamiento si es Sociedad de Personas (se incluirá en el FUT como un retiro mas) o Sociedad Anónima (quien pagara un impuesto único de primera categoría del 35%, sin pasar estos gastos por registro FUT)
Se habla de que el FUT tiene saldo positivo cuando al interior de la sociedad existen utilidades tributables susceptibles de ser retiradas por los socios o dueños; en cambio, se habla de un FUT negativo cuando ocurre lo contrario.
EL FUNT
Junto con el FUT también puede existir el FUNT, o Fondo de Utilidades No Tributables, donde se registran aquellos ingresos no renta o exentos de tributación que percibe la sociedad o contribuyente obligado a llevar este registro. Por ejemplo, si la sociedad arrienda viviendas del tipo DFL-2 y por ello recibe ingresos, éstos no se consideran renta y por tanto están exentos de tributar. También podría ser el caso de utilidades provenientes de inversiones en el extranjero que ya pagaron impuestos y que en Chile no volverán a ser gravadas en virtud de convenios de doble tributación.