Esta nueva
modalidad se encuentra establecida en Resolución 61, del 12 de julio de 2017
(la cual fue modificada por la Resolución 68, del 31 de julio de 2017), que
entra en vigor (según nuevo resolutivo 12) a partir del “periodo agosto 2017” (El Rincón Tributario), esto
es a partir de las compras y ventas de este periodo, las cuales deben ser
declaradas en el formulario 29 de septiembre.
La novedad
está dada que este formulario 29 de septiembre y los periodos posteriores será
propuesto por el Servicio de Impuestos Internos, elaborado en base al “Registro
de Compras y Ventas” confeccionado por esta entidad, en virtud de los
documentos tributarios electrónicos (DTE) que recepcione (El Rincón Tributario), que respalden
operaciones afectas, exentas o no gravadas con IVA.
El Registro de Compras y Ventas elaborado por el
Servicio, afectara a todos los contribuyentes independientemente si se
encuentras afectos a IVA o Impuestos Adicionales, o si están incorporados al
sistema de facturación electrónico o no. Los contribuyentes antes mencionados, se encontraran obligados a complementar el
Registro de Compras y Ventas, con
aquellos documentos emitidos en medios distintos al electrónico (papel)
recibidos o emitidos que respalden operaciones afectas, exentas y no afectas a
IVA (El Rincón Tributario), y aquellos documentos tributarios electrónicos y no electrónicos cuyo
detalle no debe ser enviado al SII, como el caso de las boletas, vouchers o
vales autorizados que remplacen las boletas
Cabe advertir
que en caso de los documentos de compras se establece la obligación de indicar
la naturaleza de la operación, indicando la procedencia e identificación del
crédito fiscal, tanto para DTE y no electrónicos. El registro, pedirá clasificar
si la compra corresponde a supermercado, bienes raíces o a activo fijo (El Rincón Tributario), además si
es IVA uso común, o si es IVA no recuperable o simplemente no se debe incluir
en la actividad comercial (en esta última opción no dará derecho a crédito fiscal
ni procederá el gasto). Entonces, la clasificación de la naturaleza de la compra
es:
·
Supermercado,
·
Bienes raíces,
·
Activo fijo,
·
IVA uso común,
·
IVA no recuperable o
·
No incluir (no procede crédito ni
gasto).
El resolutivo
Nº 9 de la Resolución 61 (modificado por la Resolución 68), libera a los contribuyentes afectos a IVA o Impuestos
Adicionales de llevar el “Libro de compras y ventas”, (este era el libro más
sagrado en materia tributaria), libro que será remplazado por el “Registro de
compra y ventas” elaborado por el Servicio y complementado por el
contribuyente (El Rincón Tributario). Además esta resolución libera al contribuyente incorporados al
sistema de facturación electrónica (DTE) de generar y enviar mensualmente la información Electrónica de Ventas y
Compras correspondientes a cada período tributario, según establecía Resolución
45 de 2003.
Se debe reiterar que los contribuyentes no sujetos al sistema de
facturación electrónica o no afectos al IVA o impuestos Adicionales, también tendrán
un Registro de Compras y Ventas elaborado por el Servicio, y además se
encontraran obligados a complementar tal registro.
En virtud de la obligatoriedad de todos los contribuyentes incorporarse al sistema electrónico de facturación, según establece la Ley 20.727, de 2014, el Servicio de Impuestos Internos, contara con los documentos de compras y ventas que recepcione, los cuales constituirán la base para confección de su registro de compras y ventas, por lo cual la resolución además liberara a los contribuyentes de presentar las declaraciones juradas compras 3327 y de ventas 3328, obligación a la cual se encontraban solamente los que no emitían DTE (El Rincón Tributario).
A pesar de
todas estas liberaciones, aun se mantendrá la obligación de mantener el libro
de guías de despachos electrónicas.
Algunas dudas
que persisten bajo esta nueva modalidad, está dada con aquellas zonas sin
cobertura de internet, eléctrica o aquellas zonas declaradas en
catástrofes, por cuanto la resolución 61
o 68 no se han pronunciado al respecto, al menos hasta el momento.
Otro aspecto,
no menor es el sistema operativo en sí mismo, la incertidumbre de la operatoria
del sistema, el hecho de complementar lo registros de ventas y compras del SII,
acreditando operaciones afectas no afectas, exentas o determinando proporcionalidades (El Rincón Tributario), o estableciendo
si corresponden a desembolsos que cumplen las condiciones del art. 31 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Una duda que
ronda en el ambiente, es el plazo establecido en el artículo 24 Decreto Ley Nº
825, de 1974, el cual establece para hacer ajustes al crédito fiscal dentro de
los dos periodos tributarios siguientes cuando las facturas, notas de débitos o
créditos se reciban o registren con retraso, plantándose que esta norma
tácitamente está siendo eliminada por la Resolución 61 de 2017 (El Rincón Tributario), en el sentido
que los documentos recepcionados por el Servicio, se entenderán ya registrados,
por lo cual no habría aplicación del artículo 24 citado respecto de los documentos
electrónicos, evidentemente esto atraería gran problema operativo. ¿Qué pasara
con aquellas ventas efectuadas con guía de despacho, y facturadas hasta el
décimo día del periodo siguiente con fecha del último día del mes anterior?
Otro aspecto
que ronda en el ambiente (solo rumores), es la liberación de timbrar las
boletas de ventas, estableciéndose solo la obligación de informar
electrónicamente los folios que se utilizaran.
Si es verídico este rumor, tal vez será la extinción de nuestra querida
boleta de ventas.
A
continuación, se presenta un resumen de la Resolución 61 de 2017, modificada
por la resolución 68:
RESOLUTIVO 1.- Se crea el
registro de compras y ventas, en virtud de los DTE emitidos y recibidos por el
contribuyente, y recepcionados por el
SII.
RESOLUTIVO 2.- Establece
la obligación a los contribuyentes afecto a IVA
e Impuestos Adicionales, operar mediante el sistema de Registro de
Compras y Ventas electrónico del SII.
RESOLUTIVO 3.- establece
la composición del registro de compras y ventas, que deberán estar conformado
por DTE recepcionados por el SII (El Rincón Tributario), complementados con los documentos distintos
al electrónico de ventas o compras informado por los contribuyentes.
RESOLUTIVO 4.- Respecto de
los documentos señalados en el Nº 7 del art. 23 de Ley de IVA (El Rincón Tributario), se deben incluir
en el registro electrónico de compras en el periodo en que se efectúe el acuse
de recibo o este se entiendan recibidas.
RESOLUTIVO 5.- Es
obligatorio (a todos los contribuyentes afectos o no) complementar los
registros electrónicos de compras y ventas llevados por el SII:
Agregar documentos
distintos electrónicos recibidos o emitidos que respalden operaciones afectas,
exentas y no afectas a IVA (El Rincón Tributario), y aquellos documentos tributarios electrónicos y no
electrónicos cuyo detalle no debe ser enviado al SII.
Es
obligatorio indicar la naturaleza de la operación, indicando la procedencia e
identificación del crédito fiscal, tanto para DTE y no electrónicos.
RESOLUTIVO 6.- La
obligación de complementar el registro de compras y ventas se debe efectuar
dentro del plazo legal para declarar y pagar el F 29 (siempre antes de
declarar).
RESOLUTIVO 7.- El registro
de compras y ventas, constituirá un registro especial de contabilidad (libro
auxiliar)
RESOLUTIVO 8.- el no cumplimiento de operar en el sistema
electrónico establecido por el SII, tendrá multa del inciso 3º del Nº 6, del art. 97 C.T. (El Rincón Tributario) (si se puede determinar capital efectivo, la multa
es hasta 30 UTA, si no se puede determinar la multa es de 1 UTA).
RESOLUTIVO 9.-
Los contribuyentes afectos al IVA o
Impuestos Adicionales se encontraran exentos de llevar el libro de compras y
ventas.
Respecto Contribuyentes 14 TER letra A): Los que operan el registro
electrónico de compras y ventas, se excluirán de la obligación del llevar el
libro de ingresos y egresos que establece tal norma.
Respeto de contribuyentes de renta presunta (Art. 34): los que operan el
registro electrónico de compra y ventas, no estarán en la obligación de llevar
el libro auxiliar del control del límite de ventas e ingresos de actividades
sujetas le régimen de renta presunta.
RESOLUTIVO 10 (Antes Resolutivo 11).- Se deroga
la presentación de la DJ de Compras 3327 y DJ de Ventas 3328, según establecía
la Resolución 5 de 2014.
RESOLUTIVO 11 (Antes Resolutivo 12).- Se deroga
la obligación de generar y enviar
mensualmente los archivos correspondientes a la Información Electrónica de
Ventas y Compras correspondientes a cada período tributario, según establecía
Resolución 45 de 2003.
Además elimino la obligación de emitir el libro de compra y venta que establecía
la resolución 45 de 2003
RESOLUTIVO 12 (Antes Resolutivo 13).- Establece
la vigencia de las instrucciones de esta resolución, señalando que entra a
regir a partir del periodo agosto 2017 (El Rincón Tributario). No obstante, en el caso de microempresas
domiciliadas en zonas rurales (según Ley 20.727, de 2014), la instrucciones de
esta resolución regirán a partir del 1º de febrero de 2018, a no ser que encuentren
incorporados al sistema electrónico antes de esta fecha.