Ya he tenido muchos clientes consultándome por su situación tributaria en relación a sus viviendas DFL 2, después de promulgada la Ley Nº 20.455 del 31 de julio de 2010 que “Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país", ya que han escuchado por ahí que esta Ley modificara el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 (DFL 2), del 31 de julio de 1959. Y efectivamente es cierto, hay modificaciones de carácter trascendental para el DFL 2 que persiguen a mi juicio reestablecer el sentido y alcance de esta Ley.
La ley sobre Plan Habitacional de Viviendas Económicas, conocida popularmente como DFL 2, fue dictada en el contexto del plan habitacional que tuvo sus inicios en el gobierno del Presidente Jorge Alessandri Rodríguez, y cuyo espíritu y origen fue dar solución al gran déficit habitacional en las clases medias de dicha época, pues permitió promover la construcción masiva de viviendas, mediante la aplicación de franquicias tributarias tanto para los constructores como para los compradores. Con el paso de los años, el DFL 2 ha sido mudo testigo de como se ha abusado con sus beneficios tributarios por personas que no representan la clase media.
Cabe destacar, que el Servicio de Impuestos Internos detectó a través de su sistema de declaraciones que en nuestro país existen 27 personas con más de 50 propiedades DFL 2 cada una y que en total suman cerca de 4 mil viviendas.
Antes de la promulgación de la Ley Nº 20.455, tanto personas naturales y personas jurídicas podían adquirir viviendas DFL 2, y no existía una restricción del limite de viviendas por propietarios, así se dio el caso de personas que poseían mas 500 viviendas DFL 2, recordemos que el principal beneficio tributario de DFL 2, es que las rentas que generaran estas viviendas no constituirían renta, de tal modo que dichos ingresos no pagarían impuestos, efectivamente muchas personas podrían generar impresionantes negocios con los arriendos de estas viviendas y jamás pagar impuestos. Pero con la promulgación de esta nueva Ley, se restringe a un máximo de dos viviendas por persona y excluye a las personas jurídicas de los beneficios tributarios DFL 2. Pero las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la facultad establecida en el artículo 16 del DFL 2, es decir, las viviendas económicas y los derechos reales constituidos en ellas, que se transmitan en sucesión por causa de muerte o sean objeto de donación a estas entidades quedan excluidos de la aplicación de Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones.
En el caso de adquirir una vivienda por ocasión de una herencia, no aplicara el límite de dos viviendas por propietario para gozar del beneficio tributario DFL 2, ya que estos beneficios adquiridos con anterioridad del DFL 2 trascienden a la muerte del propietario original, es decir si un individuo posee 2 viviendas DFL 2 y recibe una vivienda por herencia, podrá entonces contar tres viviendas DFL 2 y gozar de sus beneficios tributarios.
Además en esta nueva Ley que modifica ciertos artículos del DFL 2, establece tanto obligaciones a los Notarios como a los Conservadores, quienes deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias de dominio de viviendas económicas. Sin embargo debo señalar, que siempre la obligación de dicha información recaerá sobre los propietarios de las viviendas.
Esta Ley que fue publicada el 31 de julio del presente año, en el Diario Oficial y comienza a regir a contar de tres meses desde su publicación, es decir desde el 1º de noviembre, y esta Ley no afectara los beneficios y derechos tributarios adquiridos con anterioridad cuando entre a regir dicha disposición, ya que esta ley no es retroactiva. De este modo queda hasta octubre para adquirir viviendas DFL 2 y poder seguir gozando de por vida de dichos beneficios tributarios, solo afectara aquellas personas que compren viviendas a contar del 1º de noviembre de este año. Cabe señalar, que esta ley no regirá para las promesas de compraventas que se hayan celebrado por escritura publica o por instrumento privado protocolizado, antes de la entrada en vigencia de esta Ley, siempre y cuando que al momento de su suscripción de la promesa se haya concedido el permiso de edificación respectivo y que se haya reducido a escritura pública firmada por el Tesorero Comunal y el interesado. Tampoco se verán afectados por esta ley las personas que hayan tomado un contrato con opción de compra (Leasing), antes que entre a regir dicha disposición legal, siempre y cuando dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.
La ley sobre Plan Habitacional de Viviendas Económicas, conocida popularmente como DFL 2, fue dictada en el contexto del plan habitacional que tuvo sus inicios en el gobierno del Presidente Jorge Alessandri Rodríguez, y cuyo espíritu y origen fue dar solución al gran déficit habitacional en las clases medias de dicha época, pues permitió promover la construcción masiva de viviendas, mediante la aplicación de franquicias tributarias tanto para los constructores como para los compradores. Con el paso de los años, el DFL 2 ha sido mudo testigo de como se ha abusado con sus beneficios tributarios por personas que no representan la clase media.
Cabe destacar, que el Servicio de Impuestos Internos detectó a través de su sistema de declaraciones que en nuestro país existen 27 personas con más de 50 propiedades DFL 2 cada una y que en total suman cerca de 4 mil viviendas.
Antes de la promulgación de la Ley Nº 20.455, tanto personas naturales y personas jurídicas podían adquirir viviendas DFL 2, y no existía una restricción del limite de viviendas por propietarios, así se dio el caso de personas que poseían mas 500 viviendas DFL 2, recordemos que el principal beneficio tributario de DFL 2, es que las rentas que generaran estas viviendas no constituirían renta, de tal modo que dichos ingresos no pagarían impuestos, efectivamente muchas personas podrían generar impresionantes negocios con los arriendos de estas viviendas y jamás pagar impuestos. Pero con la promulgación de esta nueva Ley, se restringe a un máximo de dos viviendas por persona y excluye a las personas jurídicas de los beneficios tributarios DFL 2. Pero las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la facultad establecida en el artículo 16 del DFL 2, es decir, las viviendas económicas y los derechos reales constituidos en ellas, que se transmitan en sucesión por causa de muerte o sean objeto de donación a estas entidades quedan excluidos de la aplicación de Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones.
En el caso de adquirir una vivienda por ocasión de una herencia, no aplicara el límite de dos viviendas por propietario para gozar del beneficio tributario DFL 2, ya que estos beneficios adquiridos con anterioridad del DFL 2 trascienden a la muerte del propietario original, es decir si un individuo posee 2 viviendas DFL 2 y recibe una vivienda por herencia, podrá entonces contar tres viviendas DFL 2 y gozar de sus beneficios tributarios.
Además en esta nueva Ley que modifica ciertos artículos del DFL 2, establece tanto obligaciones a los Notarios como a los Conservadores, quienes deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias de dominio de viviendas económicas. Sin embargo debo señalar, que siempre la obligación de dicha información recaerá sobre los propietarios de las viviendas.
Esta Ley que fue publicada el 31 de julio del presente año, en el Diario Oficial y comienza a regir a contar de tres meses desde su publicación, es decir desde el 1º de noviembre, y esta Ley no afectara los beneficios y derechos tributarios adquiridos con anterioridad cuando entre a regir dicha disposición, ya que esta ley no es retroactiva. De este modo queda hasta octubre para adquirir viviendas DFL 2 y poder seguir gozando de por vida de dichos beneficios tributarios, solo afectara aquellas personas que compren viviendas a contar del 1º de noviembre de este año. Cabe señalar, que esta ley no regirá para las promesas de compraventas que se hayan celebrado por escritura publica o por instrumento privado protocolizado, antes de la entrada en vigencia de esta Ley, siempre y cuando que al momento de su suscripción de la promesa se haya concedido el permiso de edificación respectivo y que se haya reducido a escritura pública firmada por el Tesorero Comunal y el interesado. Tampoco se verán afectados por esta ley las personas que hayan tomado un contrato con opción de compra (Leasing), antes que entre a regir dicha disposición legal, siempre y cuando dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.
(Nota, fecha 25-09-2010 : Cuidado con las promesas de compraventa, ya que se ha suscitado una controversia con la interpretación que dio el SII a través de su circular 57 del 22 de septiembre, donde señala que para gozar de dicho beneficio debe estar inscrita la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces antes del 1º de noviembre. Controversia que se produce por que la Ley 20455, no exige tal requisito. Tema que abordare en una próxima publicación cuando la el tema se desarrolle, por que se encuentra en análisis en el Ministerio de Hacienda).
Ahora bien, existirá una nueva brecha para los tributaristas para el análisis de las rentas DFL 2 de los contribuyentes, rentas DFL 2 antes de regir la Ley 20.455 y las rentas DFL 2 bajo dicha disposición legal, de este modo los contribuyentes que posean viviendas DFL 2 con anterioridad al 1º de noviembre del 2010, pueden permanecer tranquilos.
Juan Carlos Moscoso G.
Para una mayor profundidad en los DFL 2, sugiero leer los siguientes articulos publicados en este blog meses anteriores.
1.- "Ahorre Impuestos con DFL 2"
2.- "Beneficios Tributarios DFL 2"
Juan Carlos Moscoso G.
Para una mayor profundidad en los DFL 2, sugiero leer los siguientes articulos publicados en este blog meses anteriores.
1.- "Ahorre Impuestos con DFL 2"
2.- "Beneficios Tributarios DFL 2"
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