Se dice que Abril, es el mes mas pesado de los tributaristas y es cierto por la gran cantidad de trabajo que hay desarrollar por las declaraciones de impuestos principalmente, las cuales se presentan en este mes en Chile. Es el mes donde muchas personas (naturales o jurídicas) de altos ingresos se acercan especialmente con la finalidad de evitar, postergar o reducir al máximo el pago de impuestos, respetando en todo momento la legalidad vigente, a través de una estrategia tributaria cuidadosamente planificada. Pero muchas de estas personas se preocuparon muy tarde de sus asuntos tributarios cuando ya no hay mayores caminos para desarrollar una gran planificación tributaria, por que no consideraron sus variables tributarias en el momento de desarrollar sus inversiones.
____________________________________________________DEDICADO A TEMAS FISCALES E IMPOSITIVOS____________
sábado, 1 de mayo de 2010
ABRIL MES DE LOS TRIBUTARISTAS: Trabajo y más trabajo!!!!!!
lunes, 26 de abril de 2010
TRIBUTACION DE LAS REMUNERACIONES PAGADAS CON RETRASO
Si usted es un contribuyente que recibió remuneraciones pagadas con retraso, se le presenta el problema de determinar a qué período deben imputarse dichas remuneraciones y cual es la legislación que les es aplicable, en el caso del a determinación del Impuesto Único.
El Art. 46 inc. 1º soluciona este problema estableciendo que ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes durante ellos.
Tratándose de remuneraciones del Nº 1 del Art. 42 pagadas íntegramente con retraso, ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes en esos períodos.
El inc. 2º se refiere a saldos de remuneraciones, remuneraciones accesorias o complementarias devengadas en más de un período pagadas con retraso:
En el caso de 1) diferencia o saldos de remuneraciones o 2) de remuneraciones accesorias o complementarias devengadas en más de un período y que se pagan con retraso, las diferencias o saldos se convertirán en unidades tributarias y se ubicarán en los períodos correspondientes, reliquidándose de acuerdo al valor de la citada unidad en los períodos respectivos.
El Art. 46 inc. 1º soluciona este problema estableciendo que ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes durante ellos.
Tratándose de remuneraciones del Nº 1 del Art. 42 pagadas íntegramente con retraso, ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes en esos períodos.
El inc. 2º se refiere a saldos de remuneraciones, remuneraciones accesorias o complementarias devengadas en más de un período pagadas con retraso:
En el caso de 1) diferencia o saldos de remuneraciones o 2) de remuneraciones accesorias o complementarias devengadas en más de un período y que se pagan con retraso, las diferencias o saldos se convertirán en unidades tributarias y se ubicarán en los períodos correspondientes, reliquidándose de acuerdo al valor de la citada unidad en los períodos respectivos.
Los saldos de impuestos resultantes se expresarán en unidades tributarias y se solucionarán en el equivalente de dichas unidades del mes de pago de la correspondiente remuneración.
Tributación, Tributaria, Renta, Impuesto único, Impuestos, Fiscal, Chile, remuneraciones
Publicado por
Juan Carlos Moscoso G.
en
2:12 a.m.
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