Todos los contribuyentes de Primera Categoría, que
determinen sus rentas mediante contabilidad completa y balance general, deberán
reajustar anualmente su capital propio y los valores y partidas del activo y
pasivo, conforme a las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
En este
sentido, el Nº 3 del artículo antes citado, dispone que el valor de adquisición
o de costo directo de los bienes físicos del activo realizable, adquiridos o
producidos para su negociación (El Rincón Tributario) existentes a la fecha del balance, se ajustará a
su costo de reposición a dicha fecha, de acuerdo con las normas que establece
el citado numerando.
Al momento de
practicar el inventario general para efectos del balance anual, el valor de las
mercaderías y de otros bienes del activo realizable existentes en la fecha de
dicho balance, deberá considerarse también por su costo directo el que, por
tratarse de bienes no vendidos todavía, deberá corresponder a los costos
directos más recientes, puesto que los más antiguos debieron asignarse a las
mercaderías o bienes vendidos durante el ejercicio. Dicho costo directo será el
"valor de libros" de las existencias, pero, por disposición expresa
del artículo 41 del citado cuerpo legal, el referido costo directo o valor de
libros debe ajustarse a su "costo de reposición" (El Rincón Tributario). Para estos efectos,
se entenderá por costo de reposición de un artículo o bien del activo
realizable existente en la fecha del balance, el que resulte de aplicar las
siguientes normas, para lo cual las existencias se agruparán en bienes
adquiridos en el mercado nacional, bienes adquiridos en el extranjero y
productos fabricados por el contribuyente, terminados o en proceso:
Mercaderías Nacionales
|
Mercaderías Extranjeras
|
|
Adquisiciones Segundo semestre del
año
|
Respecto de aquellos bienes de su mismo género, calidad o
características, adquiridos en el segundo semestre del ejercicio, el
costo reposición tributario será el precio más alto convenido por tales
bienes en ese ejercicio.
|
El costo de reposición de aquellos bienes adquiridos en el
extranjero respecto de los cuales exista internación de los de su mismo
género, calidad y características durante el segundo semestre del ejercicio, (El Rincón Tributario) será equivalente al valor de la última importación.
|
Adquisiciones Primer
semestre del año
|
Respecto de aquellos bienes de su mismo género, calidad o
características, adquiridos en el primer
semestre del ejercicio, el costo reposición tributario será el
precio más alto convenido (El Rincón Tributario) por tales bienes en ese semestre, reajustado según
el porcentaje de V I.P.C. entre el último día del segundo mes anterior al
segundo semestre (31 de Mayo) y el último día del mes anterior al del cierre
del ejercicio correspondiente (30 Noviembre).
(VIPC A.T. 2017 = 1,2%)
|
Respecto de aquellos bienes en que la última internación de los
de su mismo género, calidad y características se haya realizado durante el primer
semestre del ejercicio, su costo de reposición tributario será
equivalente al valor de la última importación, reajustado éste según el
porcentaje de variación experimentada por el tipo de cambio de la respectiva
moneda extranjera ocurrida durante el segundo semestre (El Rincón Tributario).
(Véase recuadro siguiente para ver Variación Tipo de Cambio A.T.
2017)
|
No existen adquisiciones en el
ejercicio
|
Respecto de mercaderías existentes y de las cuales no existen
adquisiciones en el ejercicio, el costo de reposición tributario
será el valor de libros al término del ejercicio, reajustado según el
porcentaje de V I.P.C. entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio comercial
(30 de Noviembre) y el último día del mes anterior al cierre de dicho
ejercicio (30 de Noviembre). (VIPC
A.T. 2017 = 2,9%)
|
Tratándose de aquellos bienes de los cuales no exista
importación para los de su mismo género, calidad o características durante
el ejercicio, su costo de reposición tributario será equivalente al valor
de libros existente al término del año anterior reajustado por la variación
experimentada por el tipo de cambio de la moneda respectiva durante el
ejercicio (El Rincón Tributario). (Véase recuadro siguiente
para ver Variación Tipo de Cambio A.T. 2017)
|
Productos Fabricados por el
Contribuyente (Terminados o en procesos)
|
||
Respecto de los productos terminados o en proceso, su costo de
reposición se determinará considerando:
·
La materia prima
de acuerdo con las normas indicadas anteriormente (mercaderías nacionales o
extranjera), y
·
La mano de obra
por el valor que tenga en el último mes de producción, excluyéndose las
remuneraciones que no correspondan a dicho mes (El Rincón Tributario) .
|
||
Notas:
·
Por el valor de importación se entenderá el valor CIF según el
tipo de cambio vigente a la fecha de la factura del proveedor extranjero, más
los derechos de internación y gastos de desaduanamiento.
·
La internación del bien se entenderá realizada en la oportunidad
en que se produzca su nacionalización. Con anterioridad los bienes se
encontrarán en tránsito, debiendo valorizarse cada desembolso en base al
porcentaje de variación experimentada por la respectiva moneda extranjera
entre la fecha de su erogación y la del balance (El Rincón Tributario).
·
Para los efectos de las mercaderías compradas en el mercado
extranjero, se considerará la moneda
extranjera según su valor de cotización, tipo comprador, en el mercado
bancario.
|
No obstante
lo anterior, los últimos párrafos del Nº 3, del art. 41 de la LIR, establece
que en aquellos casos no previstos previamente, le corresponderá al (El Rincón Tributario) Servicio de
Impuestos Internos determinar la forma
de establecer el costo de reposición.
Así mismo la
norma señala, si el contribuyente está en condiciones de probar fehacientemente
que el costo de reposición de sus existencias a la fecha del balance es
inferior del que resulta de aplicar las normas anteriores, podrá asignarles el
valor de reposición que se desprende de los documentos y antecedentes
probatorios que invoque.
Conforme a lo
establecido en la letra c) del Nº 12 del art. 41 de la LIR, el ajuste del valor
libro de las existencias a su costo de reposición se debe contabilizar con
abono a la cuenta de resultados denominada "Corrección Monetaria”, por lo
cual, esta cuenta viene a (El Rincón Tributario) complementar los resultados de las cuentas que
registran los ingresos brutos y el costo directo de éstos.
COTIZACIONES
DE MONEDAS EXTRANJERAS Y SU VARIACIÓN PORCENTUAL (OPERACIÓN RENTA 2017)
|
|||||
TIPOS DE MONEDAS
|
COTIZACIONES AL:
|
VARIACIÓN PORCENTUAL
|
|||
31.12.2015
|
30.06.2016
|
31.12.2016
|
SEMESTRAL
|
ANUAL
|
|
Dólar
EE.UU
|
710,16
|
661,37
|
669,47
|
1,22%
|
(5,73%)
|
Dólar
Canadá
|
511,50
|
509,57
|
498,38
|
(2,20%)
|
(2,57%)
|
Dólar
Australia
|
517,19
|
491,94
|
483,44
|
(1,73%)
|
(6,53%)
|
Dólar
Neozelandés
|
485,12
|
470,96
|
465,30
|
(1,20%)
|
(4,09%)
|
Dólar
Singapur
|
501,77
|
490,16
|
462,56
|
(5,63%)
|
(7,81%)
|
Libra
Esterlina
|
1.053,02
|
874,83
|
826,10
|
(5,57%)
|
(21,55%)
|
Yen
Japonés
|
5,89
|
6,40
|
5,73
|
(10,47%)
|
(2,72%)
|
Franco
Suizo
|
717,19
|
676,11
|
657,83
|
(2,70%)
|
(8,28%)
|
Corona
Danesa
|
103,82
|
98,41
|
94,93
|
(3,54%)
|
(8,56%)
|
Corona
Noruega
|
80,60
|
78,75
|
77,64
|
(1,41%)
|
(3,67%)
|
Corona
Sueca
|
84,24
|
77,85
|
73,66
|
(5,38%)
|
(12,56%)
|
Corona
Checa
|
-
|
27,06
|
26,12
|
(3,47%)
|
-
|
Yuan
|
108,11
|
99,11
|
96,13
|
(3,01%)
|
(11,08%)
|
EURO
|
774,61
|
731,93
|
705,60
|
(3,60%)
|
(8,91%)
|
Nuevo
Shekel Israelí
|
-
|
171,30
|
174,16
|
1,67%
|
-
|
Ringgit
Malayo
|
-
|
164,25
|
149,24
|
(9,14%)
|
-
|
Won
Coreano
|
0,61
|
0,57
|
0,56
|
(1,75%)
|
(8,20%)
|
Zloty
Polaco
|
-
|
167,31
|
160,35
|
(4,16%)
|
-
|
DEG
|
984,83
|
925,12
|
899,95
|
(2,72%)
|
(8,62%)
|
NOTA: El valor de las monedas extranjeras
al 30.06.2016 y al 31.12.2016, corresponde al que se observó
en el Mercado Bancario los días 30.06.2016 y 30
.12.2016 respectivamente (últimos días hábiles bancarios), y que
publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los
días 01.07.2016 y 03.01.2017, respectivamente.
(Fuente: SII)
|
Porcentajes
de Actualización Corrección Monetaria (Término de Giro), Año 2016
(Operación
Renta 2017)
|
||||||||||||
Ene
|
Feb
|
Mar
|
Abr
|
May
|
Jun
|
Jul
|
Ago
|
Sep
|
Oct
|
Nov
|
Dic
|
|
Capital
Inicial
|
0,0
|
0,5
|
0,8
|
1,1
|
1,5
|
1,7
|
2,2
|
2,4
|
2,5
|
2,7
|
2,9
|
2,9
|
Enero
|
0,5
|
0,7
|
1,1
|
1,5
|
1,7
|
2,1
|
2,4
|
2,4
|
2,7
|
2,9
|
2,9
|
|
Febrero
|
0,3
|
0,7
|
1,0
|
1,2
|
1,7
|
1,9
|
2,0
|
2,2
|
2,4
|
2,4
|
||
Marzo
|
0,4
|
0,7
|
0,9
|
1,4
|
1,6
|
1,7
|
1,9
|
2,1
|
2,2
|
|||
Abril
|
0,3
|
0,6
|
1,0
|
1,2
|
1,3
|
1,5
|
1,7
|
1,8
|
||||
Mayo
|
0,2
|
0,7
|
0,9
|
1,0
|
1,2
|
1,4
|
1,4
|
|||||
Junio
|
0,4
|
0,7
|
0,7
|
1,0
|
1,2
|
1,2
|
||||||
Julio
|
0,2
|
0,3
|
0,5
|
0,7
|
0,8
|
|||||||
Agosto
|
0,0
|
0,3
|
0,5
|
0,5
|
||||||||
Septiembre
|
0,2
|
0,4
|
0,5
|
|||||||||
Octubre
|
0,2
|
0,2
|
||||||||||
Noviembre
|
0,1
|
|||||||||||
Diciembre
|
0,0
|
|||||||||||
NOTA: Se hace presente,
que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección
monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como
resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose
éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la
aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o
períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de
giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal
(Fuente: SII)
|
Tengo una duda, en las existencias adquiridas no corresponde % ya que en diciembre es 0,0?? Por favor ayuda
ResponderBorrarExcelente publicación. Muchas gracias por la información. Me agradaría revisar mas artículos como este! Diego Caizatoa
ResponderBorrarEn diciembre el factos es siempre 1, por lo que el valor se mantiene igual
ResponderBorrarque buena página
ResponderBorraralguien sabe de algún ejercicio explicativo de esta corrección monetaria-costo de reposición ??? urgenteee!!!!
ResponderBorrarHola, me queda una duda. si yo tengo un producto X desde el año pasado al cual le aplique CM. ¿para calcular la de este año, tomo el costo unitario actualizado que tengo desde el año pasado o tomo el valor mas alto si hubieron compras este año?
ResponderBorrarTengo la misma duda...
ResponderBorrarHola Juan Carlos, me podrias indicar porfavor cual es la circular que avala el tema de relacionado, cuado te refieres a que si despues de aplicar la Cm el costo de reposiciòn es muy alto con respecto al precio real, se puede probar su correcciòn menor. Saludos Andrea
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