El 22 de septiembre pasado, el Servicio de Impuestos Internos da a conocer su primera interpretación de la Ley 20.455, a través de su circular Nº 57 del 2010, donde interpreta las normas del DFL 2 contemplado en el la Ley en comento. Dicha interpretación, ha levantado una controversia que mantiene al sector inmobiliario y al SII, en debate sobre la legalidad de dicha interpretación, afectando a los contribuyentes que han efectuado promesas de compraventas y al sector inmobiliario.
Recordemos, que la Ley 20455 en referencia a los DFL 2, restringe a partir del 1º de noviembre, a 2 viviendas económicas por persona los beneficios del DFL 2, no obstante, la ley no es retroactiva, por lo tanto se respetan los beneficios y los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley contemplada para los DFL 2.
Así el Art. 5 transitorio de la ley 20455, señala: “No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de ''viviendas económicas'' que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado”.
Este Art. me permitía adquirir los derechos y beneficios de los DFL 2 por medio de una promesa de compraventa realizada antes del 1º de noviembre del 2010 para gozar del régimen antiguo, siempre y cuando dicha promesa de compraventa la haya celebrado por escritura pública o por instrumento protocolizado. Ahora bien, el SII ha señalado, a través de su Circular 57, que dicho beneficio seria posible si aquellas promesas de compraventa que se celebren a contrad el 31 de julio de 2010, se hayan cumplido e inscrito dicha vivienda en el Conservador de Bienes Raíces antes del 1º de Noviembre.
Aquí es donde se produce la controversia, ya que Ley misma no exige tales requisitos, de “promesas de compraventas cumplidas” y de “inscripción en el conservador de Bienes Raíces”.
Este es un tema que esta en pleno desarrollo, donde el sector inmobiliario ha pedido la reconsideración de interpretación al Servicio de su Circular Nº 57, y donde el Ministerio de Hacienda esta analizando la controversia suscitada por dicha Circular, lo que es probable que en las próximas semanas se produzcan noticias sobre esta controversia.
Cabe señalar, que la única autoridad para interpretar las normas tributarias, es el Director del Servicio de Impuestos Internos y debo precisar que esta facultad de interpretación esta radicada a la interpretación de la “Ley Misma” y no en la “Interpretación del Derecho”, que solo esta reservada para tribunales de justicia.
De este modo la Circular 57, esta interpretando el derecho al exigir mayores requisitos para suplir los vacíos que contempla el SII en la Ley misma, donde una a circular de rango inferior a una Ley exige mayores requisitos que la propia Ley para gozar de dichos beneficios contemplados, lo que ya es ilegal. Ahora bien mi opinión no es relevante ni importante en este tema, y ya estamos acostumbrados a encontrarnos con interpretaciones de este carácter en nuestras normas tributarias, donde no se respeta el verdadero sentido y alcance de la Ley, así que esperare al desarrollo de esta controversia en las próximas semanas para tener una interpretación mas clara de la norma.
Por Juan Carlos Moscoso G.
Para una mayor comprensión del tema sugiero leer:
1.- “Últimos DFL 2 con Franquicias Tributarias”
DFL 2 Promesas de Compraventa Impuestos Fiscal Chile Tributación
Recordemos, que la Ley 20455 en referencia a los DFL 2, restringe a partir del 1º de noviembre, a 2 viviendas económicas por persona los beneficios del DFL 2, no obstante, la ley no es retroactiva, por lo tanto se respetan los beneficios y los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley contemplada para los DFL 2.
Así el Art. 5 transitorio de la ley 20455, señala: “No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de ''viviendas económicas'' que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado”.
Este Art. me permitía adquirir los derechos y beneficios de los DFL 2 por medio de una promesa de compraventa realizada antes del 1º de noviembre del 2010 para gozar del régimen antiguo, siempre y cuando dicha promesa de compraventa la haya celebrado por escritura pública o por instrumento protocolizado. Ahora bien, el SII ha señalado, a través de su Circular 57, que dicho beneficio seria posible si aquellas promesas de compraventa que se celebren a contrad el 31 de julio de 2010, se hayan cumplido e inscrito dicha vivienda en el Conservador de Bienes Raíces antes del 1º de Noviembre.
Aquí es donde se produce la controversia, ya que Ley misma no exige tales requisitos, de “promesas de compraventas cumplidas” y de “inscripción en el conservador de Bienes Raíces”.
Este es un tema que esta en pleno desarrollo, donde el sector inmobiliario ha pedido la reconsideración de interpretación al Servicio de su Circular Nº 57, y donde el Ministerio de Hacienda esta analizando la controversia suscitada por dicha Circular, lo que es probable que en las próximas semanas se produzcan noticias sobre esta controversia.
Cabe señalar, que la única autoridad para interpretar las normas tributarias, es el Director del Servicio de Impuestos Internos y debo precisar que esta facultad de interpretación esta radicada a la interpretación de la “Ley Misma” y no en la “Interpretación del Derecho”, que solo esta reservada para tribunales de justicia.
De este modo la Circular 57, esta interpretando el derecho al exigir mayores requisitos para suplir los vacíos que contempla el SII en la Ley misma, donde una a circular de rango inferior a una Ley exige mayores requisitos que la propia Ley para gozar de dichos beneficios contemplados, lo que ya es ilegal. Ahora bien mi opinión no es relevante ni importante en este tema, y ya estamos acostumbrados a encontrarnos con interpretaciones de este carácter en nuestras normas tributarias, donde no se respeta el verdadero sentido y alcance de la Ley, así que esperare al desarrollo de esta controversia en las próximas semanas para tener una interpretación mas clara de la norma.
Por Juan Carlos Moscoso G.
Para una mayor comprensión del tema sugiero leer:
1.- “Últimos DFL 2 con Franquicias Tributarias”
DFL 2 Promesas de Compraventa Impuestos Fiscal Chile Tributación