domingo, 13 de julio de 2025

Reducción de IDPC y PPM para Pymes condicionada a la Reforma de Pensiones

 


El escenario tributario para las Pequeñas y Medianas Empresas (ProPyme) en Chile se encamina a un periodo de (El Rincón Tributario) cambios que, si bien prometen un alivio en la carga impositiva, llegan de la mano de una nueva imposición de cotizaciones, producto de la esperada reforma previsional.

Es sabido que la Ley N° 21.578, publicada en mayo de 2023, ya brindó un importante respiro a los contribuyentes (El Rincón Tributario) ProPyme acogidos al régimen de la Letra D) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dicha ley estableció una tasa reducida del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del 10% para el ejercicio comercial 2023 y del 12,5% para el ejercicio comercial 2024. Complementariamente, se aplicó una significativa reducción del 50% en los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) durante estos periodos. A contar del 1° de enero del 2025, se retorna a la tasa general del 25% de Impuesto de Primera Categoría (IDPC).

Sin embargo, una reciente norma contenida en la Ley N° 21.755, publicada el 11 de julio de 2025, trae consigo nuevamente una reducción de la tasa del Impuesto de Primera Categoría (IDPC). Esta norma establece una nueva rebaja de la tasa (El Rincón Tributario) del IDPC al 12,5% para los ejercicios fiscales 2025, 2026 y 2027, y un 15% para el ejercicio 2028. Junto con ello, se mantiene la reducción del 50% de los PPM para los contribuyentes que califiquen para estas tasas disminuidas.

La novedad radica, a diferencia de la anterior norma, que esta nueva rebaja del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), está estrictamente condicionada a la implementación efectiva de una nueva carga: las cotizaciones (El Rincón Tributario) adicionales a cargo del empleador, introducidas por la Ley N° 21.735, sobre “Ley de Reforma Previsional”, cuyo objetivo es crear un "nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo", además de "mejorar la Pensión Garantizada Universal (PGU)".

El elemento central que nos ocupa para la rebaja de impuestos es la propuesta de una nueva cotización previsional a cargo del empleador. Actualmente, en Chile, la cotización obligatoria (10%) la realiza el trabajador. Esta reforma busca añadir una cotización que provenga directamente de la empresa.

La Ley N° 21.735, publicada el 26 de marzo de 2025 en el Diario Oficial, ha iniciado un proceso de implementación gradual de una nueva cotización previsional. Para que las ProPyme puedan acceder a la tasa de Impuesto de Primera (El Rincón Tributario) Categoría (IDPC) reducida en un ejercicio comercial determinado, la cotización adicional previsional que esta ley exige a los empleadores debe haber alcanzado un porcentaje específico (1%, 3.5%, 4.25%, y 5%) que establece la misma Ley al 31 de diciembre de ese mismo año. En otras palabras, la reducción de impuestos se convierte en una suerte de compensación o "incentivo forzoso" por el cumplimiento de esta nueva imposición previsional. Si no se cumple con el porcentaje de (El Rincón Tributario) cotización exigido por la Ley N°21.735, al cierre del ejercicio, la rebaja del IDPC no aplicará, y la tasa del impuesto volverá a su nivel general, es decir al 25%.

Las tasas del 1%, 3.5%, 4.25%, y 5% mencionados en el Artículo 25 de la Ley N° 21.755, representan etapas o hitos de implementación de esa nueva cotización del empleador en el marco de la Ley N° 21.735. La rebaja del Impuesto de (El Rincón Tributario) Primera Categoría para los ProPyme está directamente supeditada a que estas etapas se cumplan efectivamente al cierre de cada ejercicio comercial.

Este entrelazamiento legislativo, que une el alivio fiscal a la implementación de una política social fundamental como la reforma de pensiones, busca distribuir la carga de manera estratégica, buscando la sostenibilidad del sistema previsional a (El Rincón Tributario) través de aportes que, en paralelo, son parcialmente "compensados" en la tributación directa.

Para una mejor comprensión de cómo estas leyes impactarán las obligaciones tributarias de las ProPyme, presentamos un resumen de las tasas del Impuesto de Primera Categoría, considerando la condicionalidad de las cotizaciones previsionales:

TASAS IDPC PARA CONTRIBUYENTES PROPYME

(Relación entre Beneficios Ley N° 21.755 y Cotizaciones Ley N° 21.735)

Año Comercial

Tasa IDPC

(Ley N° 21.755)

Cotización Empleador Ley N° 21.735 (Requiere al 31 de Dic.)

2025

12,5%

1,0%

2026

12,5%

3,5%

2027

12,5%

4,25%

2028

15,0%

5%

La reducción de PPM a la mitad, si la Ley N° 21.755 se publicó en julio de 2025, aplicaría para las declaraciones y pagos que correspondan realizar a partir de septiembre de 2025.

Cabe destacar que desde enero de 2025 hasta (El Rincón Tributario)agosto, la tasa de PPM se tiene que determinar con las tasas generales de PPM (0,25% o 0,50%).

TASAS PPM PARA CONTRIBUYENTES PROPYME

(Ley  N° 21.755 )

Detalle

Tasa General PPM

Tasa PPM

desde septiembre 2025

(Ley N° 21.755)

Inicio de Actividades

0,250%

0,125%

Ingresos no exceden 50 mil UF

0,250%

0,125%

Ingresos exceden 50 mil UF

0,500%

0,250%

Este complejo entramado legal subraya la necesidad de una planificación tributaria y previsional muy precisa para las empresas chilenas, especialmente para las ProPyme.

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 


miércoles, 9 de julio de 2025

¿Qué es el Interés Real Positivo y Negativo y como tributan?

   

  Todos queremos que nuestro dinero crezca. Sea en un depósito bancario, una inversión o un fondo (El Rincón Tributario) de ahorro, la promesa de una rentabilidad por lo general nos atrae. Pero, ¿alguna vez te has preguntado si ese crecimiento es "real" o si es solo una ilusión numérica? Aquí es donde entran en juego dos conceptos clave para tus finanzas y también para (El Rincón Tributario) efectos impositivos: el interés nominal y el interés real.

El interés nominal es la cifra que todos conocemos, es el porcentaje que te ofrece un banco o una (El Rincón Tributario) institución financiera por tu capital. Es lo que vemos reflejado en el certificado o estado de cuenta que nos entrega la institución financiera. Sin embargo, en la economía real, existe un "ladrón silencioso" llamado inflación, que es el aumento generalizado de (El Rincón Tributario) los precios. La inflación reduce el poder de compra de tu dinero con el tiempo; lo que hoy compras con $100, quizás mañana cueste $105. 

Para saber si tu dinero está ganando o perdiendo valor, debemos mirar el interés real, el que nos dará la (El Rincón Tributario) clave para efectos tributarios. Este es el verdadero rendimiento de tu capital, una vez que hemos descontado el impacto de la inflación. En otras palabras, (El Rincón Tributario) nos dice si tu dinero realmente te permite comprar más cosas que antes, o si solo creció en cantidad, pero no en poder adquisitivo. 

Así, podemos encontrarnos con dos escenarios cruciales:

·         Interés Real Positivo

·         Interés Real Negativo 

Comprender la diferencia entre estos dos tipos de interés es fundamental para tomar decisiones financieras inteligentes y asegurarte de que tus ahorros e inversiones no solo se muevan, sino que (El Rincón Tributario) realmente crezcan y mantengan su valor a lo largo del tiempo, y además de determinar su efecto tributario.

El Artículo 41 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el Oficio N° 1224 del 19 de abril de 2023, del Servicio de (El Rincón Tributario) Impuestos Internos, explican cómo calcular el interés real. Para estos efectos debemos comprender los siguientes conceptos:

Interés Nominal: Es el porcentaje de interés que te paga directamente el banco o la institución financiera por tu depósito. Por ejemplo, si depositas $100 y te devuelven $105, el (El Rincón Tributario) interés nominal es $5 (o 5%).

Interés Real: Es el verdadero rendimiento que obtuviste de tu dinero, después de descontar el efecto de la inflación. En otras palabras, mide cuánto aumentó o disminuyo tu poder (El Rincón Tributario) adquisitivo. Por eso se habla de interés real positivo o negativo.

Interés Real Positivo: Significa que el dinero que ganaste con tu depósito superó la inflación. Tu poder de compra real aumentó. Sobre esta ganancia real es sobre la que eventualmente se debería tributar. En otras palabras, tu dinero es más "fuerte" que al inicio de la inversión.

Interés Real Negativo: Significa que el dinero que ganaste (o el interés nominal que te pagaron) fue menor que la inflación (o incluso si no ganaste nada y la inflación subió). Esto implica que, aunque tu saldo (El Rincón Tributario) nominal pudiera haber aumentado, tu poder de compra real disminuyó. Por este interés, no tributaras, en algunos casos, un interés real negativo puede ser considerado una pérdida tributaria deducible. En otras palabras, ahora tu dinero es más numeroso, sin embargo, te permite comprar menos cosas que antes, por efecto de la inflación, tu dinero es menos fuerte.

El artículo 41 bis de la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR), estable la norma cómo se debe determinar y qué se (El Rincón Tributario) entiende por "intereses" en operaciones de dinero para fines de cálculo de impuestos, asegurando que se tome en cuenta la inflación (a través de la UF) para reajustar el capital y definir claramente la base imponible de los intereses.

A través del Oficio N° 1224 del 19 de abril de 2023, se detalla un procedimiento en 4 pasos para calcular el interés real:

1.- Llevar todo a pesos chilenos (CLP): Si el depósito está en moneda extranjera (como dólares), se convierte el depósito inicial y el monto del depósito final a pesos chilenos usando el tipo de cambio observado en las fechas de inicio y fin del depósito. Si ya está en pesos, (El Rincón Tributario) este paso es simplemente identificar los montos en CLP (pesos). Cabe advertir que el depósito final, es aquel que incluye el interés nominal que te entrega la institución financiera a una fecha determinada.

Depósito inicial en pesos

Depósito final (depósito inicial o invertido + interés nominal) en pesos

2.- Calcular la variación de la UF (inflación): Se determina cuánto aumentó la UF entre la fecha de inicio y la fecha de fin del depósito. Esto te da el "factor de inflación" para ese período.

3.- Ajustar el capital inicial por la inflación: Se toma el depósito inicial en pesos (del paso 1) y se lo multiplica por el factor de inflación del paso 2. El resultado es cuánto dinero necesitarías al final del (El Rincón Tributario) período solo para tener el mismo poder adquisitivo que tu capital inicial.

4.- Comparar y determinar el interés real:   Compara tu depósito final en pesos (capital invertido + interés nominal) (del paso 1), respecto del depósito tu capital inicial ajustado por inflación (del paso 3).

 Es decir: 

Depósito final en pesos (del paso 1) vs. Capital inicial ajustado por inflación (del paso 3)

·         Si el Depósito Final es mayor que el capital inicial ajustado por inflación: Tienes un interés (El Rincón Tributario) real positivo. Esa diferencia es tu ganancia real por la cual deberás tributar.

·         Si el Depósito Final es menor que el capital inicial ajustado por inflación: Tienes un interés real negativo. Esa diferencia es una pérdida de poder adquisitivo, por lo cual no deberás tributar.

 Para que sea más claro, imaginemos un depósito en pesos chilenos para simplificar:

·         UF inicio (01/01): $35.000

·         UF final (31/12): $36.050

Lo cual implica que la variación del IPC es del 1,03, lo que equivale a una inflación del 3% en el año (36.050/35.000 = 1,03)

INTERES REAL

Interés Real POSITIVO

(Ganaste poder adquisitivo)

Interés Real NEGATIVO

(Perdiste poder adquisitivo)

Depósito Inicial: $1.000.000 (01.01)

Interés Nominal del depósito: 5% anual.

Depósito Final: $1.050.000 ($1.000.000 * 1.05)

Depósito Inicial: $1.000.000 (01.01)

Interés Nominal del depósito: 1% anual.

Depósito Final: $1.010.000 ($1.000.000 * 1.01)

Cálculo del Interés Real:

Cálculo del Interés Real:

Capital Inicial en CLP: $1.000.000

 

Capital Inicial en CLP: $1.000.000

 

Capital Final en CLP (nominal): $1.050.000

 

Capital Final en CLP (nominal): $1.010.000

 

Factor de inflación (variación UF): 

$36.050 (UF fin) / $35.000 (UF inicio) = 1.03

 

Factor de inflación (variación UF): 

$36.050 (UF fin) / $35.000 (UF inicio) = 1.03

 

Capital Inicial Ajustado por Inflación: 

$1.000.000 * 1.03 = $1.030.000

 

Esto significa que para mantener el mismo poder adquisitivo de $1.000.000 iniciales, se necesitaría $1.030.000 al final del año.

 

Capital Inicial Ajustado por Inflación: 

$1.000.000 * 1.03 = $1.030.000

 

Interés Real: 

$1.050.000 (saldo final) - $1.030.000 (capital inicial ajustado por inflación) = $20.000

 

Interés Real: 

$1.010.000 (saldo final) - $1.030.000 (capital inicial ajustado por inflación) = -$20.000

 

En este caso, tienes un Interés Real Positivo de $20.000. Significa (El Rincón Tributario) que tus $1.000.000 iniciales, después de un año, no solo se mantuvieron por encima de la inflación, sino que ganaste $20.000 adicionales en términos de poder adquisitivo. Sobre esos $20.000 es que, eventualmente, el SII te considerará una renta para efectos (El Rincón Tributario) tributarios (si cumples las condiciones para ello, como superar el límite exento).

 

En este caso, tienes un Interés Real Negativo de $20.000. Aunque tu dinero nominalmente creció de $1.000.000 a $1.010.000, la inflación fue del 3%, lo que (El Rincón Tributario) significó que para mantener tu poder de compra inicial, debiste haber terminado con $1.030.000. Como terminaste con menos ($1.010.000), en realidad perdiste $20.000 de poder adquisitivo. Esto se considera una pérdida real y puede ser un gasto o pérdida deducible para fines tributarios.

 

 El cálculo del interés real es una herramienta fundamental en la tributación chilena para asegurar que las personas (El Rincón Tributario) paguen impuestos solo sobre las ganancias de capital que representan un verdadero aumento de su poder adquisitivo, y no simplemente el ajuste por inflación. Al mismo tiempo, permite que las pérdidas reales (cuando la rentabilidad no superó la inflación) sean reconocidas.

Los Intereses Reales Positivos se considera una "renta del capital mobiliario" (Artículo 20 N°2 LIR), específicamente (El Rincón Tributario) derivada de la posesión de inversiones de cuentas de ahorro, depósitos a plazo, cuentas corrientes, bonos, etc.

El Artículo 57 LIR, establece una exención del Impuesto Global Complementario para las rentas de (El Rincón Tributario) capitales mobiliarios, (El Rincón Tributario) entre estos los intereses provenientes de depósitos o cualquier otra forma de captación de dinero a que se refiere el Artículo 41 bis. Esta exención tiene un límite:

·         Hasta 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) anuales: Si el monto total de intereses reales positivos (El Rincón Tributario) percibidos por la persona en un año tributario (en todos sus depósitos y operaciones) no excede las 20 UTM, está totalmente exento de Impuesto Global Complementario. Claro, esto siempre que la persona tenga únicamente rentas como trabajador dependiente (Art. 42 N° 1) o como pequeño contribuyente del Art. 22 de la LIR. Estas rentas exentas, se deberían declarar en la línea 9 del Formulario 22 (OR 2025), sobre “Rentas exentas del IGC, según art. 54 N° 3 LIR”, para los efectos de la progresividad del (El Rincón Tributario) Impuesto Global, sin perjuicio del crédito que se otorga por estas rentas en la Línea 34 Formulario 22 (OR 2025), sobre “Crédito proporcional al IGC por rentas exentas”.

·         Si el monto total de intereses reales positivos excede las 20 UTM, el total queda afecto al Impuesto Global (El Rincón Tributario) Complementario, las cuales se deberán declarar en la línea 8 del Formulario 22 (OR 2025), sobre “Rentas de capitales mobiliarios (art. 20 N° 2 LIR)”.

Po el contrario, si se obtuvieron Intereses Reales Negativos, estos se deberán declarar en la línea 17 del Formulario 22  (OR 2025), sobre “Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios”, sin compensarlos con los resultados positivos, y considerando como limite la (El Rincón Tributario) suma del total de las ganancias por capitales mobiliarios declarados previamente en el Formulario 22. 

Ahora bien, si es usted un contribuyente que debe declarar mediante renta efectiva en primera categoría, estos intereses reales positivos o (El Rincón Tributario) negativos, formarían parte de la base imponible (RLI) del impuesto de primera categoría. El interés real positivo se considera parte de la "renta bruta", específicamente una renta del capital (Artículo 20 N°2 LIR).  Esta renta se sumara a las demás rentas operacionales y no operacionales de primera categoría para determinar la Renta Líquida Imponible (RLI), por la cual se (El Rincón Tributario) afectara con la tasa del impuesto de Primera categoría (actualmente 27% o 25% dependiendo del régimen tributario).

Para estos contribuyentes, el interés real negativo se considera una pérdida de valor o un gasto asociado a la mantención de capitales o la producción de renta, los cuales se consideran un gasto  (El Rincón Tributario) necesario para producir la renta (número 1 del Art. 31 LIR). Por lo tanto, el monto del interés real negativo es deducible de la renta bruta de la empresa al momento de calcular su Renta Líquida Imponible (RLI).

Intereses Reales Ganados

(Rentas de capitales mobiliarios del N° 2 del artículo 20 de la LIR)

Tipo de operación

Contribuyente de Primera Categoría

Contribuyente de Global Complementario o Adicional

Resultado positivo/negativo

Resultado positivo

Resultado negativo

Resultado Positivo o Negativo

$ (+/-)

$ (+)

$ (-)

Efecto de Declaración

Si de la compensación efectuada resulta un saldo positivo o negativo, se declara como renta o gasto en la RLI.

Se declarar e línea 8, si monto no supera 20 UTM se declara como(El Rincón Tributario)  renta exenta en línea 9, del F22

declara en la línea 16 del F-22, con tope de las rentas de capitales mobiliarios declaradas en el F22

 Las instituciones financieras (bancos, cooperativas, etc.) están obligadas a informar anualmente al SII (a través de la (El Rincón Tributario) Declaración Jurada 1890 y el Certificado N°7) los intereses reales positivos generados por sus clientes, aplicando ya el cálculo del Art. 41 bis y considerando la exención del Art. 57. Por lo general, el contribuyente no necesita hacer el cálculo, solo verificar lo que la institución le informa.

El Art. 41 bis de la LIR es la piedra angular que permite un tratamiento tributario más justo al considerar la inflación. Mientras que los contribuyentes de Impuesto Global Complementario  gozan de una importante (El Rincón Tributario) exención para los intereses reales positivos, los contribuyentes de renta efectiva, integran tanto los intereses reales positivos como negativos en su determinación de la renta afecta al Impuesto de Primera Categoría, considerándolos como ingresos o gastos, respectivamente, que impactan directamente su base imponible.

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

                                                                                                                                                       

jueves, 3 de julio de 2025

El Inicio de Actividades


El "Inicio de Actividades" es un trámite fundamental y obligatorio que deben realizar todas las personas (naturales o jurídicas) y (El Rincón Tributario) entidades que comienzan a desarrollar cualquier tipo de negocio o labor susceptible de producir rentas gravadas en Chile.

Su principal objetivo es informar oficialmente al Servicio de Impuestos Internos (SII) que el contribuyente comenzará a operar (El Rincón Tributario) económicamente en el país, lo que generará futuras obligaciones tributarias.

Este procedimiento está establecido principalmente en el Artículo 68 del Código Tributario, y su realización es clave porque:

·         Identifica al contribuyente como un actor económico activo ante el SII.

·         Determina el régimen (El Rincón Tributario) tributario que le aplicará, ya sea por actividades de Primera o Segunda Categoría.

·         Habilita al contribuyente para emitir documentos tributarios (como boletas, facturas, etc.), indispensables para el correcto funcionamiento de su giro.

La normativa exige que este aviso se realice dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que efectivamente se inicien las (El Rincón Tributario) actividades. En esencia, es el paso formal que valida el comienzo de cualquier actividad lucrativa en Chile, permitiendo al SII conocer y fiscalizar las obligaciones tributarias que de ella deriven.

En resumen, la obligación de dar aviso de Inicio de Actividades recae principalmente en quienes inician un negocio o labor (El Rincón Tributario) activo que genera ingresos gravados por impuestos internos, mientras que las rentas pasivas o de ciertas categorías (como salarios o pensiones) suelen estar exentas de este trámite, especialmente si se gestionan a través de intermediarios en Chile.

Quiénes DEBEN hacer Inicio de Actividades:

Quiénes NO DEBEN hacer Inicio de Actividades:

Todas las personas (naturales o jurídicas) y entidades sin personalidad jurídica (como sociedades de hecho, comunidades y otras asociaciones o agrupaciones) que comiencen a realizar actividades susceptibles de producir rentas(El Rincón Tributario)  gravadas, ya sean de Primera o Segunda Categoría, incluyendo:

 

1.- Personas Naturales que solo perciben rentas de Empleo o Pensión:

·         Aquellas (El Rincón Tributario)  que exclusivamente obtienen ingresos por sueldos, sobresueldos, pensiones o remuneraciones análogas (aquellas clasificadas en el artículo

1.- Actividades de Primera Categoría de números 1 letra a), 3, 4 y 5 del Art. 20 LIR, por ejemplo:

·         Rentas de bienes raíces mediante renta efectiva.

·         Renta de Negocios comerciales, industriales, (El Rincón Tributario) mineros, bancarios, financieros, de seguros, y cualquier otro similar.

·         Actividades inmobiliarias.

·         Operaciones de la bolsa.

·         Nota importante: Las sociedades de inversión que solo obtienen rentas de capitales mobiliarios (N° 2 de Art. 20 LIR) también (El Rincón Tributario) deben dar aviso de Inicio de Actividades.

 

2.-  Personas Naturales que solo perciben Rentas de Capitales Mobiliarios Pasivas:

·         Quienes exclusivamente obtengan rentas del artículo 20 N°2 de la (El Rincón Tributario)  LIR (rentas provenientes de capitales mobiliarios), siempre y cuando:

­   Se trate de inversiones pasivas (como tenencia o enajenación de acciones, bonos, fondos mutuos, etc.).

­   Celebren un contrato con un banco, corredora de bolsa o agente de valores constituido en Chile, donde esta entidad se hace (El Rincón Tributario) responsable de centralizar operaciones, retener impuestos y/o certificar pagos.

 

·         Importante: Esta excepción no aplica a las "sociedades de inversión" (entidades jurídicas cuya actividad principal es la inversión en capitales mobiliarios), las cuales sí deben dar aviso de inicio de actividades.

 

2.- Actividades Agrícolas del Art. 34 LIR:

 

·         Aquellos contribuyentes que sean propietarios (El Rincón Tributario)   o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas (Renta presunta).

 

3.- Personas Naturales Extranjeras en Chile Temporalmente (No Inversores Activos):

·         Aquellos que se encuentran en el país en calidad de turistas, conferencistas, deportistas o (El Rincón Tributario) artistas.

·         Esta excepción se aplica siempre y cuando sus actividades estén relacionadas con su estadía temporal y no realicen inversiones activas en el país (como la apertura de agencias o sucursales, o inversiones que constituyan una actividad empresarial activa). Si realizan este tipo de inversiones, sí (El Rincón Tributario) estarían obligados.

 

3.-  Actividades de Segunda Categoría (Art. 42 N°2 y 48 LIR):

 

·         Actividades profesionales, técnicas o de cualquier otra ocupación lucrativa similar.

·         Trabajadores independientes.

·         Sociedad de(El Rincón Tributario)   Profesionales

·         Directores y Consejeros de S.A.

 

 

 

 

 

4.- Organizaciones sin Fines de Lucro que no realizan Actividades de Primera Categoría:

·         Corporaciones, entidades sin personalidad jurídica e instituciones sin fines de lucro que no desarrollen actividades clasificadas en la Primera Categoría de la LIR (es decir, no realicen (El Rincón Tributario)   actividades comerciales, industriales, bancarias, etc., que generen rentas gravadas de este tipo).

 

5.- Inversores Extranjeros Pasivos (No Activos Empresariales):

·         Personas naturales o jurídicas, o empresas extranjeras que solo deseen efectuar inversiones pasivas en Chile (ej. compra de acciones, (El Rincón Tributario)   compra de derechos, aportes en sociedades sin gestionar activamente un negocio), sin establecer un negocio o actividad empresarial activa en el país.

 

6.- Ciertos Contribuyentes del Transporte Terrestre de Pasajeros:

·         Aquellos que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten vehículos motorizados destinados al transporte (El Rincón Tributario) terrestre de pasajeros bajo el régimen de renta presunta y que, además, no utilicen el crédito tributario de la Ley N°19.518 (SENCE).

 

7.- Contribuyentes Autorizados Específicamente por el SII:

·         Cualquier persona o entidad que, no estando en las (El Rincón Tributario) situaciones anteriores, sea expresamente autorizada por el Director del Servicio de Impuestos Internos para eximirse de esta obligación.

 

8.- Sujetos Identificados por Bancos/Instituciones Financieras (Artículo 66 bis del Código Tributario):

·         Se refiere a los casos donde instituciones bancarias o financieras chilenas solicitan directamente (El Rincón Tributario) al SII la inscripción o identificación fiscal de ciertos clientes no domiciliados ni residentes en Chile para operaciones financieras específicas. En estos casos, el cliente no necesita hacer el Inicio de Actividades directamente.

 


En síntesis, la obligación de Inicio de Actividades se centra en quienes inician un "negocio" o "actividad económica" que genera rentas gravadas de forma activa. Las rentas pasivas, las actividades temporales de no-residentes sin fines empresariales activos, (El Rincón Tributario) o las entidades no comerciales, suelen estar excluidas de este trámite, especialmente si operan a través de intermediarios regulados en Chile.

Para iniciar actividades, se debe completar y presentar un formulario electrónico con carácter de declaración jurada, directamente en la carpeta tributaria electrónica (Esto la página del SII.CL). En este documento se recopila (El Rincón Tributario) toda la información clave sobre el nuevo giro, incluyendo las actividades económicas a realizar, el lugar donde operarán, la identificación del contribuyente y sus datos de contacto (como número de celular y correo electrónico)."

Uno de los requisitos fundamentales para iniciar actividades, es que el contribuyente cuente previamente con Rol Único Tributario (RUT). En el Anexo II, de la Resolución N° 77, de 26 de 26 de junio de 2025, se establecen los (El Rincón Tributario) antecedentes específicos y requisitos que los contribuyentes deben aportar al momento de dar el aviso de inicio de ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 

 


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