A través de la Ley N° 21.681, del 1° de Julio del 2024, que “Crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece medidas (El Rincón tributario) para la reconstrucción”, en sus artículos 10 y 11 establece la posibilidad a los contribuyentes acogidos al régimen general de contabilidad completa (artículo 14 letra A de la LIR) y los acogidos al sistema simplificado (artículo 14, letra D, N° 3 de la LIR), de pagar un impuesto sustitutivo sobre las utilidades tributables acumuladas afectas a impuestos finales (ISFI). Se debe referenciar que al pagar este impuesto sustitutivo (El Rincón tributario) sobre aquellas utilidades, se liberan de pagar impuesto global complementario o adicional (impuestos finales), convirtiéndose dichas utilidades en rentas con tributación cumplida, es decir no tributaran.
Impuesto Sustitutivo de
Utilidades Acumuladas (ISFI) Ley N° 21.681, del 1° de Julio
del 2024 |
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Artículo 10 |
Artículo 11 |
Beneficio |
Pagando un impuesto sustitutivo sobre el saldo acumulado de utilidades del registro RAI o STUT al 31 de diciembre de 2023, se liberan (El Rincón tributario) de los impuestos finales, considerándose rentas con tributación cumplida. |
IDEM |
Contribuyentes beneficiados |
Contribuyentes
bajo letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a (El Rincón
tributario) la Renta, régimen contabilidad completa |
Contribuyentes bajo número 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a (El Rincón tributario) la Renta, régimen contabilidad completa. |
Requisitos |
Al 31 de diciembre de 2023, deben mantener un saldo de Utilidades acumuladas en el registro RAI a contar del 1° de enero de 2017, incluyendo las (El Rincón tributario) generadas hasta al 31 de diciembre de 2016 en el registro STUT. |
IDEM |
Oportunidad para ejercer la opción
de pago |
Ejercicio hasta último día hábil bancario de enero de 2025 (31 de enero de 2025), respecto de los saldos acumulado a diciembre de 2023. Esta opción se podrá ejercer a través de (El Rincón tributario) una o varias declaraciones y pagos del impuesto único, durante el plazo señalado |
IDEM |
Tasa de impuesto sustitutivo |
12% |
30% |
Base imponible |
Saldo de
utilidades acumuladas en el registro RAI al 31 de diciembre de 2023, ajustado
por retiros y otros (El Rincón tributario) ajustes, esto todo debidamente
reajustado por IPC. |
Saldo de utilidades acumuladas en el registro RAI al 31 de diciembre de 2023, ajustado por retiros y otros ajustes, (El Rincón tributario) esto todo debidamente reajustado por IPC. Adicionalmente se le debe agregar el incremento por IDPC. |
Otros ajuste a la Base
Imponible |
El registro RAI, se deberán efectuar los siguientes ajustes, según correspondan: - Retiros, remesas y dividendos soportados y (El Rincón tributario) movimientos por reorganizaciones empresariales. - Partidas del inciso primero (no afectas al impuesto único de tasa 40%) y segundo del artículo 21 de la LIR, que se encuentren pagadas entre el 1° de enero de 2024 y la fecha (El Rincón tributario) en que se ejerza la opción. - Otros ajustes particulares que pudiesen afectar las utilidades que se afecten a este Impuesto Sustitutivo (ejemplo: declaración rectificatoria, una liquidación de impuestos, etc.). - Se deberá rebajar las rentas previamente (El Rincón tributario) acogidas a este impuesto sustitutivo, cuando se acogió más de una ocasión. |
IDEM |
Incremento de IDPC |
NO PROCEDE |
A la base imponible se le debe adicionar el incremento (reajustado) por impuesto de primera categoría (IDPC), que se utilizara (El Rincón tributario) como crédito en contra del Impuesto Sustitutivo. |
Crédito por IDPC |
NO PROCEDE No se aplican
créditos del registro SAC ni del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta |
Procede el crédito por IDPC contra el Impuesto Sustitutivo, con tope del saldo (El Rincón tributario) acumulado de crédito que se mantenga en el registro SAC al término del año comercial 2023. |
Monto del Crédito por IDPC |
NO PROCEDE |
El monto del saldo
SAC acumulado al 31 de diciembre de 2023, debe ser ajustado por los retiros,
distribuciones y (El Rincón tributario) otros ajustes en que se hubiese
imputado este saldo, antes de hacerse efectiva la imputación al Impuesto
sustitutivo. Y el crédito será
la cantidad menor entre: ·
El monto del saldo SAC · Sobre la base imponible aplicando el factor 0,142857 (12,5/(100-12,5)) para el ejercicio 2024, o el factor del 0,333333 (25/(100-25)) para el ejercicio 2025. |
Orden de imputación de los
créditos del SAC |
NO PROCEDE |
I- Los acumulados al 31 de diciembre de 2016, comenzando con
derecho a devolución y después sin derecho a devolución (asignados según tasa
TEF) II- Los generados a contar del de enero de 2017: i.- Créditos no
sujetos a restitución, comenzando con derecho a devolución y después sin
derecho a devolución ii.- Créditos
sujetos a restitución, , comenzando con derecho a devolución y después sin
derecho a devolución |
Crédito por Impuesto pagado el
Extranjero (IPE) |
NO PROCEDE |
NO PROCEDE |
Efectos en el SAC por pago del
Impuesto Sustitutivo |
A pesar que no se tiene derecho al IDPC contra el Impuesto sustitutivo, estarán en la obligación de imputar (reajustado) al registro SAC acumulado al 31 de diciembre de 2023, el crédito por IDPC a que se hubiese (El Rincón tributario) tenido derecho por las sumas acogidas a este impuesto, monto que se entenderá extinguido para todos los fines legales. |
El monto del
crédito por IDPC imputado al Impuesto sustitutivo, deberá ser deducido (sin
reajuste) del saldo del registro SAC. |
Efecto de la base imponible en
los registros empresariales |
· La base imponible del Impuesto sustitutivo, debidamente deflactada y luego reajustada anualmente, se deberán rebajar del registro RAI · El monto rebajado del registro RAI, debidamente deflactado y reajustado, se deberá agregar al registro REX en una columna que contenga este impuesto sustituto. · Si la base imponible está conformada por utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016, estas se deberán rebajar del registro STUT, debidamente deflactadas y reajustadas anualmente. |
· La base imponible del Impuesto sustitutivo, debidamente deflactada, se deberán rebajar del registro RAI · El monto rebajado del registro RAI, debidamente deflactado, se deberá agregar al registro REX en (El Rincón tributario) una columna que contenga este impuesto sustituto. · Si la base imponible está conformada por utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016, estas se deberán rebajar del registro STUT, debidamente deflactadas (sin aplicar reajuste). |
Efectos en la RLI |
No se puede deducir como gasto en la Renta Líquida Imponible el impuesto sustitutivo, así como los gastos financieros (El Rincón tributario) y otros gastos directamente asociados al pago de tal impuesto. Sin embargo, tales desembolsos se podrán deducir del registro REX, en la columna del impuesto sustitutivo. Solo los contribuyentes sujetos a la letra A) del artículo 14 de la Ley de Impuesto (El Rincón tributario) a la Renta, el pago del Impuesto Sustitutivo debe ser imputado al registro REX al término del ejercicio, reajustado desde la fecha de su desembolso. |
No se puede deducir como gasto en la Renta Líquida Imponible el impuesto sustitutivo, así como los gastos financieros y otros gastos directamente asociados al pago de tal impuesto. Sin embargo, tales desembolsos se podrán deducir del registro REX, en la columna (El Rincón tributario) del impuesto sustitutivo. No procede
reajuste alguno respecto de estas partidas para ser imputado ene l registro
REX. |
Efectos de la declaración y
pago del Impuesto Sustitutivo |
La base imponible por la cual se declaró y pago el impuesto sustitutivo, (El Rincón tributario) debidamente registrada en el registro REX, se entenderán que han cumplido totalmente su tributación con los impuestos finales, vale decir su tributación con el impuesto global complementario o adicional, según corresponda. |
IDEM |
Orden de imputación de los Retiros
de las utilidades que se afectaron al
Impuesto sustitutivo |
Estas utilidades no tienen orden de prelación respecto de otras utilidades, por los cual pueden ser retiradas, (El Rincón tributario) remesadas o distribuidas en cualquier tiempo, sin afectarse con impuestos. |
IDEM |
Retiro de utilidades afectas
con impuesto sustitutivo por contribuyente con contabilidad completo o
simplificada |
Si estas sumas son recibidas como retiro o dividendo por otro contribuyente de IDPC de contabilidad completa o simplificada, estos deberán registrarla en el registro REX en una (El Rincón tributario) columna Impuesto Sustitutivo, y mantendrán su régimen tributario, es decir no tendrán orden de prelación para su imputación y no se afectarán con impuesto en su retiro, distribución o remesa. |
IDEM |
Certificación de
Retiros/Distribuciones |
Cuando contribuyentes de impuestos finales reciban retiros, remesas o distribuciones imputadas a estas utilidades afectas al impuesto sustituto, podrán (El Rincón tributario) solicitar que se le certifique que tales utilidades han sido afectadas con el impuesto sustitutivo. |
IDEM |
Formulario para Pago del Impuesto
sustitutivo |
Se efectuará a través de un formulario de declaración y pago simultáneo que para estos efectos establecerá (El Rincón tributario) el SII mediante resolución (Probablemente sea a través del F50). |
IDEM |
Normativa |
·
Art. 10 de Ley N° 21.681, del 1° de Julio del 2024. ·
Artículo primero transitorio de Ley N° 21.681, del 1° de Julio
del 2024 ·
Sin Circulares, Resoluciones y jurisprudencia del SII a la fecha
de la publicación de este post. |
·
Art. 11 de Ley N° 21.681, del 1° de Julio del 2024. ·
Artículo primero transitorio de Ley N° 21.681, del 1° de Julio
del 2024 ·
Sin Circulares, Resoluciones y jurisprudencia del SII a la fecha
de la publicación de este post. |
Vigencia |
Rige a contar del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. |
IDEM |
Por Juan Carlos Moscoso G.
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