PRORROGA DE DECLARACIONES JURADAS |
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Declaraciones Juradas |
Fecha De Vencimiento |
Fecha de Vencimiento de Prórroga |
DJ 1907: Declaración Jurada anual sobre Precios de Transferencia |
28 de Junio |
30 de Septiembre |
DJ 1937: Declaración Jurada anual sobre el Reporte País por País. |
28 de Junio |
30 de Septiembre |
DJ 1950: Declaración Jurada anual sobre Archivo Maestro |
28 de Junio |
30 de Septiembre |
DJ 1951: Declaración Jurada anual sobre Archivo Local |
28 de Junio |
30 de Septiembre |
En consecuencia, aquellos contribuyentes que presenten su declaraciones (DJ 1907,1937, 1950 y 1951) entre el 1° de julio al 30 de septiembre del año respectivo, se entenderá que dichas declaraciones representan una solicitud (El Rincón Tributario) de prórroga. Y en el mes de octubre del año respectivo, el SII señalara mediante resolución aquellos contribuyentes que fueron favorecidos con dicha prorroga de 3 meses.
En la ambigüedad de las Intrusión del SII, eventualmente no todos (El Rincón Tributario) los contribuyentes que presenten sus declaraciones juradas (DJ 1907,1937, 1950 y 1951) entre el 1° de julio y el 30 de septiembre, se podrían ver favorecidos con esta prórroga de 3 meses, por lo cual se le podrían aplicar multas por presentar dichas declaraciones fuera de plazo.
La prórroga concedida ampliará
en los mismos términos el plazo de fiscalización (12 meses) en materia de precios
de transferencia, mencionados en la
letra a), del artículo 59 del Código Tributario, contados desde el vencimiento
del plazo original para dar cumplimiento a la obligación.
Por Juan Carlos Moscoso G.
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