La respuesta hoy por hoy,
genera un foco de incertidumbre debido a una tensión creciente entre el
espíritu original de las normas y (El Rincón Tributario) una interpretación literal cada vez más
estricta por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) a dichas normas.
Aquí entra juego la Resolución N°
6080, de 10.09.1999, del SII, la cual estableció que los contribuyentes
afectos al (El Rincón Tributario) Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que
tributen conforme al Artículo 20 N° 1, letras a) y b) de la Ley sobre Impuesto
a la Renta (LIR), y los números 3, 4 y 5 del mismo artículo, estarían obligados
a emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA por las operaciones
exentas o no gravadas por este tributo, salvo que dichas operaciones se (El Rincón
Tributario) realizaran mediante instrumentos públicos o privados firmados ante
notario, conforme a la Resolución N°
6444, de 24.09.1999.
Sin embargo, es crucial
recordar que, en 1999, el arrendamiento de bienes raíces no estaba tipificado
en las letras a) y b) del N° 1 del Art. 20 LIR, sino en las letras c), d) y f)
del mismo numeral, que correspondían (El Rincón Tributario) a rentas de bienes raíces agrícolas y no
agrícolas. En ese contexto, los arrendadores de bienes raíces no estaban comprendidos en el alcance directo
de la Resolución
6080 de 1999, ya que esta se dirigía expresamente a quienes tributaban bajo
los números 1, letras a) y b), y los números
3, 4 y 5 todos del Art. 20 N° 1
LIR.
Este hecho revela un espíritu
normativo claro, la Resolución N°
6080 no pretendía obligar a emitir documentos exentos a quienes obtenían
rentas de bienes raíces no gravadas con IVA, sino a quienes tenían rentas
activas, como aquellas que realizan actividades empresariales o comerciales
gravadas por IVA, aunque tuvieran ingresos exentos (por ejemplo, exportadores,
bancos, etc.).
La Circular N° 39,
de 02.06.2000, del SII, que complementa la interpretación de la Resolución N°
6080 de 1999, ratifica este espíritu al señalar que (El Rincón Tributario) no
están obligados a emitir documentos exentos quienes obtienen rentas
comprendidas en las letras c), d) y f) del Art. 20 N° 1 LIR, es decir,
precisamente quienes obtenían rentas de arrendamiento de bienes raíces, al
prescribir: “No estarán obligados a
emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA los contribuyentes que
obtengan rentas comprendidas en las letras c), d) y f) del N° 1 del Art. 20 de
la LIR.”
Esto confirma que, en el
momento de su emisión, la Resolución N°
6080 de 1999, no fue diseñada para incluir al (El Rincón Tributario) arrendamiento
de bienes raíces, actividad que históricamente ha sido considerada una renta pasiva,
no comercial, y exenta de IVA, conforme al Art. 12 letra e) N° 11 LIVS.
Con la entrada en vigencia de
la Ley N° 20.780 de 2014, se produjo una reforma estructural del sistema
tributario (El Rincón Tributario) chileno, entre cuyas disposiciones se incluyó
la reorganización del Art. 20 N° 1 de la LIR. Dicha reforma trasladó el
arrendamiento de bienes raíces desde las letras c), d) y f) a las letras a) y
b).
Este cambio fue técnico y
estructural, no sustancial. No alteró la naturaleza del arrendamiento como
actividad pasiva (El Rincón Tributario) ni
su exención de IVA. Sin embargo, desde el punto de vista literal, ahora los
arrendadores que tributan bajo letras a) y b) del Art. 20 N° 1 de la LIR,
quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la Resolución N°
6080 de 1999, ya que esta menciona expresamente a quienes tributan bajo
esas letras.
Aquí surge la tensión central del análisis: ¿Debe aplicarse la Resolución N° 6080 de 1999 de forma literal, incluyendo a los (El Rincón Tributario) arrendadores de bienes raíces, pese a que el espíritu original de la norma excluía expresamente esta actividad?
El Servicio de Impuestos
Internos (SII) ha emitido oficios administrativos clave, como el N°
1962 de 23.06.2022 y el N°
1687 de 27.08.2025, mediante los (El Rincón Tributario) cuales adopta una
interpretación literal de la Resolución N°
6080 de 1999. Ambos oficios, aunque
técnicamente correctos en su aplicación literal de la norma, ignoran el
contexto histórico y el espíritu de la Resolución
6080, que fue diseñada para otro tipo (El Rincón Tributario) de actividades, y no para el arrendamiento de
bienes raíces u otras actividades pasivas.
Conforme a estas nuevas
interpretaciones administrativas del SII, la respuesta sobre la obligación de
emitir un documento exento por el arriendo de inmueble, no es sencilla, ya que
dependerá del tipo de arrendador, su (El Rincón Tributario) condición
tributaria y la forma en que se celebra el contrato. En estos oficios, el SII, establecen
con precisión cuándo sí y cuándo no procede emitir una factura exenta o no
gravada.
En este sentido, el Oficio N° 1962 de 2022, señala que si el
arrendador es una persona jurídica y contribuyente de IVA, y no suscribe el
contrato ante notario, debe emitir factura o boleta no afecta o exenta de IVA. Y
a (El Rincón Tributario) través, del Oficio
N° 1687 de 2025, se confirma que no es el corredor, sino el propietario,
quien debe emitir el documento tributario cuando corresponda, y que no se debe
emitir documento si el arrendador es persona natural (Art. 39 LIR), no
contribuyente de IVA, o si el contrato está suscrito ante notario.
A continuación, te explicamos (El
Rincón Tributario) todo lo que necesitamos
saber si emitimos o no un documento exento, bajo estas nuevas interpretaciones
del SII.
El arrendamiento de inmuebles
no amoblados está exento del IVA, conforme al N° 11 de la letra e) del Art. 12
de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Esto significa que, si
se emite un documento tributario, no puede ser una factura afecta a IVA, (El Rincón
Tributario) sino una factura o boleta exenta o no gravada. Pero debemos
precisar, el hecho que la operación esté exenta de IVA no implica que siempre
haya obligación de emitir factura.
Entonces ¿Quién está obligado
a emitir la factura exenta? Aquí entra en juego la condición del arrendador. No
todos los propietarios deben (El Rincón Tributario) emitir factura. La obligación depende de tres
factores clave:
1.- Si el arrendador es persona natural o jurídica
2.- Si está afecto al IVA
3.- Si el contrato se celebra mediante instrumento
público o privado firmado ante notario
El Oficio
N° 1687 de 2025 del SII aclara que solo deben emitir factura exenta quienes
cumplan con los siguientes requisitos:
·
Son contribuyentes de IVA (personas naturales o
jurídicas)
·
No han suscrito el contrato de arrendamiento
mediante instrumento público o privado firmado ante notario
En cambio, no hay obligación
de emitir factura en los siguientes casos:
CASOS EN QUE NO PROCEDE EMITIR FACTURA (Oficio N° 1687 de 27.08.2025) |
||
Situación |
¿Se debe emitir factura exenta? |
Fundamento |
Persona natural (dueño particular) |
No |
Exento del
Impuesto de Primera Categoría, conforme al Art. 39 de la LIR. |
Persona jurídica no contribuyente de IVA |
No |
No está afecta al
IVA ni obligada a documentar |
Persona natural o jurídica contribuyente de IVA, pero el
contrato está firmado ante notario |
No |
Art. 52 LIVS + Resolución N°
6444, de 1999 |
Conforme a estas nuevas
interpretaciones, la obligación de emitir dicho documento tributario no es
absoluta, y depende (El Rincón Tributario) de ciertos factores, principalmente
del tipo de arrendador (persona natural o jurídica), su condición tributaria
(contribuyente de IVA o no) y del modo en que se formaliza el contrato de
arrendamiento.
Solo las personas jurídicas contribuyentes de IVA, que no usan
notario, están obligadas a emitir factura exenta por el arriendo de inmuebles (El
Rincón Tributario) no amoblados, conforme a estas nuevas interpretaciones del
SII.
Ahora bien, ¿Puede un corredor
o administradora emitir la factura exenta? Esta es una pregunta común,
especialmente (El Rincón Tributario) cuando una inmobiliaria gestiona el cobro del
arriendo.
Según el Oficio
N° 1962 de 2022, sí puede hacerlo, pero solo bajo ciertas condiciones:
·
Debe actuar en calidad de mandatario (mediante
un contrato de mandato vigente)
·
La factura debe identificar claramente al
mandante (el propietario real)
·
Solo puede emitirla si el propietario está
obligado a emitirla (es decir, si es contribuyente de IVA y no firmó ante
notario)
Además, el Oficio
N° 1687 de 2025 es enfático, al señalar que el corredor no debe emitir la
factura exenta si el propietario (El Rincón Tributario) no está obligado a
hacerlo. La obligación siempre recae en el arrendador, no en el intermediario.
Respecto de los honorarios del
corredor se deberá emitir una factura afecta a IVA, en efecto, los servicios de
(El Rincón Tributario) corretaje o administración sí están gravados con IVA.
Por lo tanto, el corredor debe emitir una factura afecta a IVA por sus
honorarios, independientemente de que el arriendo en sí esté exento. Este punto
está claro (El Rincón Tributario) en
ambos oficios: el hecho de que el arriendo sea exento no afecta la tributación
de los servicios del intermediario.
En general, el arrendador
(propietario del inmueble) es quien tiene la obligación de emitir el documento (El
Rincón Tributario) tributario cuando corresponda. Sin embargo, si existe una
relación de mandato (por ejemplo, un corredor o sociedad administradora que
actúa en nombre y por cuenta del propietario), el mandatario puede emitir la
factura o boleta exenta, identificando claramente al mandante (propietario)
como el sujeto pasivo de la operación.
En conclusión:
·
Si el propietario es una persona natural, la
renta por arriendo de bienes raíces no agrícolas está exenta del impuesto (El Rincón
Tributario) de primera categoría,
conforme al Art. 39 LIR (Persona natural sin inicio de actividades ante el SII),
por lo que no está obligado a emitir documento tributario alguno, salvo que sea
contribuyente de IVA y no use instrumento notarial.
·
Si el arrendador es una persona jurídica, y es
contribuyente de IVA, sí está obligada a emitir factura exenta, salvo que el
contrato se haya celebrado (El Rincón Tributario) mediante instrumento público
o privado firmado ante notario.
·
Además, cuando el corredor o administrador cobra
honorarios por su gestión, esos servicios sí están gravados con IVA y (El Rincón
Tributario) deben ser documentados con
factura afecta a IVA, independientemente de la exención del arriendo.
En conclusión, se debe señalar que el arriendo de
inmuebles no amoblados se encuentra exento de IVA, por lo que no se emite
factura afecta, sino factura o boleta exenta o no gravada si hay obligación de
documentar.
La obligación de emitir depende del tipo de arrendador y
de cómo se formaliza el contrato. De este modo las personas naturales no están (El
Rincón Tributario) obligadas a emitir documento tributario por este tipo de
arriendo. Solo las personas jurídicas contribuyentes de IVA deben emitir
factura exenta, salvo que el contrato esté firmado ante notario.
A pesar de la nueva
interpretación literal que ha adoptado el SII mediante los oficios
N° 1962 de 2022 y N°
1687 de 2025, en relación con la Resolución N°
6080 de 1999, debemos considerar dichas interpretaciones como criterios (El
Rincón Tributario) vigentes para efectos de determinar la correcta
documentación tributaria en contratos de arrendamiento de inmuebles exentos.
En este contexto, y de acuerdo
con lo señalado en los oficios mencionados, corresponde evaluar si procede la
emisión de un documento tributario (El Rincón Tributario) exento o no gravado,
considerando la naturaleza del bien arrendado y el tratamiento tributario que
el SII ha establecido en sus pronunciamientos recientes.
Por Juan Carlos Moscoso G.
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