tag:blogger.com,1999:blog-8065663440594097604.post2362594177433071533..comments2024-01-29T12:29:05.532-03:00Comments on EL RINCON TRIBUTARIO: Exenciones Reales y Personales del Impuesto de Primera Categoría (Art. 39 y 40 de la Ley de Renta)Juan Carlos Moscoso G.http://www.blogger.com/profile/15282102811669428999noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-8065663440594097604.post-5530678679989721192010-11-28T16:07:18.477-03:002010-11-28T16:07:18.477-03:00Hola Victor,
Si recibes una herencia, esta no inc...Hola Victor, <br />Si recibes una herencia, esta no incluirás en tu global complementario, ya que esta herencia en principio pago el impuesto a la renta años anteriores y el objeto no es grabarla dos veces por la misma renta, aunque en la practica el impuesto de herencia la esta grabando nuevamente. Se debe considerar, que la adjudicación de bienes en participación de herencia y de la sociedad conyugal, constituyen ingresos no renta. Hay que tener bastante cuidado con las herencias, ya que los herederos, pasan a ocupar el lugar del causante y son titulares de sus derechos y obligaciones, además hay que considerar que las comunidades hereditarias, tienen un tratamiento tributario especial.<br />Saludos,Juan Carlos Moscoso G.https://www.blogger.com/profile/15282102811669428999noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8065663440594097604.post-62905917107017934812010-11-23T11:00:33.347-03:002010-11-23T11:00:33.347-03:00Si recibes una herencia y esta cancela el impuesto...Si recibes una herencia y esta cancela el impuesto correspondiente según tabla, no deberá tributar en su global cierto ?<br />Si se herencia es exenta de impuestos, esta se sumará a sus ingresos y aumentará el Global Complementario, es correcto ?<br />atte.<br />Victor NavarreteAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8065663440594097604.post-62244514038673248152009-02-10T05:06:00.000-03:002009-02-10T05:06:00.000-03:00Execelente espacio.... te felicito.Execelente espacio.... te felicito.Anonymousnoreply@blogger.com