viernes, 13 de febrero de 2009

Liquidación de Impuestos (Primera Parte)


La "Liquidación" significa toda determinación de impuestos que el Servicio hace a los contri­buyentes. Comprende, en consecuencia, también las determinaciones que se hacen sobre la base de tasaciones. Cada liquidación se refiere a un determinado impuesto ya un determinado año tributario, aún cuando en la práctica esta liquidación vaya comprendida en un cuerpo o legajo de liquidaciones correspondientes a diversos impuestos y a distintos años tributarios como, por ejemplo, impuesto de Primera Categoría e impuesto Global Complementario. (Ma­nual S.l.l. párrafo 5540.01)

En el Código Tributario, se contemplan tres situaciones relacionadas con actuaciones del Servicio de Impuestos Internos relativas a los impuestos, a saber, proce­dencia de liquidaciones practicadas por la administración; oportunidad en que los impuestos comprendidos en tales liquidaciones pueden ser girados y, finalmente se contemplan casos especiales en que el Servicio puede proceder a girar impuestos de inmediato y sin otro trámite previo.

De ahí que el análisis de esta norma, desarrollare el tema contemplando cada una de las situacio­nes contempladas.

REQUISITOS FORMALES QUE DEBEN CONTENER LAS LIQUIDACIONES

Las liquidaciones deben indicar los siguientes datos o requisitos:

1) Lugar y fecha en que se practique;
2) Número correlativo, que deberá darse en cada Unidad, para cuyo efecto se llevará un Registro Especial. Este número correlativo deberá asignarse respecto de cada liquidación, no obstante que, como ya se ha dicho, esta liquidación pueda estar incluida en un cuerpo de liquidaciones correspondientes a distintos impuestos y a diversos años tributarios. En este caso, deberán asignarse tantos números correlativos como impuestos y años tributarios se hayan liquidado en dicho legajo;
3) Individualización precisa del contribuyente con sus dos apellidos, si se trata de una persona natural, o razón social completa, con indicación del representante, cuando se trate de una persona jurídica;
4) Dirección completa del contribuyente;
5) Antecedentes precisos que sirvieron de base para practicarla;
6) Base imponible o partidas gravadas, con la tasa de impuesto correspondiente;
7) Monto de los impuestos determinados;
8) Determinación de las multas que procedan y de los intereses penales al último día del mes en que se practique la liquidación;
9)Firma y timbre del o los funcionarios liquidadores, y
10) Visto bueno del Jefe, según proceda. (Manual 5.1.1. párrafo 5541>

ANTECEDENTES QUE DEBEN CONTENER LAS LIQUIDACIONES.

En la liquidación o reliquidación deberá expresarse claramente cada una de las parti­das constitutivas de una mayor renta imponible, señalando su naturaleza y las razones por las cuales se gravan o se consideran como renta omitida o como disminución de la renta declara­da.

En caso de haberse prescindido de la contabilidad y demás antecedentes del contribu­yente por considerarse que no son fidedignos, para liquidar otro impuesto que el que resulte de ellos, deberá expresarse en la liquidación esta circunstancia, en forma previa al cálculo de la renta imponible y del impuesto, señalando concreta y específicamente las razones, hechos y antecedentes en que se fundamente la calificación de no fidedigna de la contabilidad y docu­mentos del contribuyente. Al respecto, se recuerda que, según lo previsto en el artículo 21ª del Código Tributario, el peso de la prueba recae en el Servicio en esta situación. De no procederse de la manera señalada, se habrá infringido el citado artículo 21 ~, invalidándose la liquidación practicada.

Respecto de aquellas partidas que con motivo de la citación el contribuyente hubiere dado explicaciones o presentado antecedentes probatorios, pero que el funcionario fiscalizador mantuviere en la liquidación por desestimar dichas explicaciones o antecedentes, deberá expre­sarse esta circunstancia en la misma liquidación, indicando las razones que se tuvieron para la desestimación.

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4 comentarios:

  1. Xq noop permiten copiar...... :'( .... jum...!

    M caen mal... yo quelo estoo..... jum...! :(

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  2. En el caso de una liquidación de impuesto renta 1 categoría de años anteriores, esta como va al fut, puede hacer uso del crédito

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  3. El SII tiene algún plazo perentorio para efectuar la Liquidación de Impuestos, después que el contribuyente le entregó oportunamente su respuesta a la Citación previa ?

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  4. NECESITO REALIZAR UNA SOLICITUD DE REBICION DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA
    Debido a que se liquido el no haber declarado el año 2015 ayudaaaaaaa

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